Los testimonios que vienen prestando en las últimas sesiones del juicio de los ERE distintos interventores y exinterventores de la Junta de Andalucía discrepan en la valoración de hechos como la utilización de las transferencias de financiación o la cobertura legal de las ayudas concedidas, pero parecen coincidir en una cosa: la responsabilidad de un posible menoscabo o mal uso de los fondos públicos estaría residenciada, en todo caso, en la Consejería de Empleo, que era el órgano que concedía las ayudas, fijaba las cantidades a abonar y transfería los fondos a la agencia IDEA para que esta hiciera los pagos.

El último escalón

Similar criterio al de los distintos funcionarios de la Intervención parece tener también el Tribunal de Cuentas, que hasta ahora se ha limitado a perseguir al último escalón político de la Consejería de Empleo, es decir, a los tres directores generales que ocuparon el cargo durante la década que está siendo juzgada: Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivera, que eran quienes adoptaban materialmente las decisiones administrativas de gasto y ordenación del pago.

Las sentencias

Hasta ahora, el Tribunal de Cuentas –al que la Constitución encomienda la fiscalización del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable– ha dictado media docena de sentencias contra los tres ex directores generales de Trabajo y contra empresas beneficiarias de las ayudas ilícitas, cifrando el menoscabo de fondos públicos en 6,6 millones de euros que los culpables, cuyos bienes están siendo embargados, deberán devolver.

Como se sabe, tras la denuncia presentada en 2011 por el PP, el órgano fiscalizador eximió de responsabilidad contable a altos o ex altos cargos como el presidente José Antonio Griñán, la exconsejera Magdalena Álvarez o el exconsejero Antonio Fernández, a quienes en cambio la jurisdicción penal sí ha sentado en banquillo bajo los cargos de prevaricación y malversación.

Lo penal y lo contable

En principio, razonan expertos consultados, una conducta que causa un daño o perjuicio ilegítimo a la Hacienda Pública puede ser calificada como una infracción contable (alcance o malversación) o como una infracción penal (delito de malversación de caudales públicos).

La diferencia entre ambas calificaciones, opinan estas fuentes, “debiera residir en que el delito de malversación exige la concurrencia de dolo (intencionalidad), mientras que para la infracción contable basta con que concurra culpa o negligencia grave”. Por lo demás, añaden, “esta diferenciación está claramente establecida, tanto en el Código Penal, como en la normativa reguladora de la responsabilidad contable”.

“Incoherencia insoportable”

Para uno de los imputados en el caso de los ERE que se juzga en la Audiencia de Sevilla, “lo que estamos contemplando en la actualidad es de una incoherencia insoportable, especialmente, para los que nos vemos envueltos en este tipo de procesos”. ¿Por qué? “Porque si ambos tribunales, Audiencia y Tribunal de Cuentas, aplicaran el mismo derecho, sería por completo incongruente que la Audiencia condenara por malversación a más personas que las que ha condenado el Tribunal de Cuentas”.

Furor acusatorio

En su opinión, en el caso de los ERE se da la paradoja de que, por la conducta menos grave (responsabilidad contable) la jurisdicción contable solo ha juzgado a tres directores generales, mientras que “en la jurisdicción penal han llegado a estar imputados, merced al furor acusatorio de la diosa de la caverna, hasta 52 responsables públicos y están siendo enjuiciados 22” (de ellos, 15 por malversación) de los ámbitos de las consejerías de Empleo, Innovación, Hacienda, IFA/IDEA, la Intervención y el Gabinete Jurídico”.

La argumentación también podría valer para el fraude de los cursos de formación, donde el Tribunal de Cuentas no ha apreciado responsabilidad contable aunque, previamente y antes de que sucesivos juzgados fueran archivadando las distintas causas, decenas de personas fueron detenidas y señaladas públicamente como sospechosas de malversar dinero público.

Una paradoja

Un conocedor en profundidad de la causa de los ERE opina, por su parte, que “la Audiencia de Sevilla podría considerar en su sentencia que, además de culpa, ha concurrido dolo, pero no es lógico que condene por dolo a personas que ni siquiera han sido consideradas responsables por culpa o negligencia por el Tribunal de Cuentas, y ello tratándose de los mismos hechos”.

Expertos consultados consideran que un modo de evitar incongruencias tan graves sería que, ante indicios de daño ilegítimo a los fondos públicos, “entrara a conocer sobre ellos la jurisdicción contable, con preferencia sobre la penal, ya que la primera es una jurisdicción especializada en este tipo de conductas, con lo que se evitaría la proliferación de diligencias penales, a veces en múltiples juzgados, con pronunciamientos contradictorios por parte de jueces no especializados”.

Una propuesta

Estas fuentes argumentan también que la consideración de la jurisdicción penal “como ultima ratio del Estado debiera exigir que sólo se acuda a ella una vez que se hayan agotado otras respuestas menos contundentes”.

¿Pero ello no propiciaría que los culpables eludieran escrutinio penal? “No, si el Tribunal de Cuentas, en su instrucción, considerase que los hechos pudieran tener los caracteres de delito, por apreciar dolo, trasladaría las actuaciones al órgano de la jurisdicción penal competente. Sólo si el tribunal penal considerase que no hay delito, volverían las actuaciones al Tribunal de Cuentas, por si concurriera culpa o negligencia”.