Pregunta: Estoy con un contrato de 16 horas. En otro sitio, en el ya que estuve trabajando, me ofrecen un contrato de 40 horas para suplantar una baja por maternidad. Mi pregunta es si puedo compaginar los dos trabajos, ya que en el primer trabajo estoy fijo, o ¿cuál puede ser la mejor solución?

Respuesta: No existe ningún impedimento legal, a los efectos de que estés vinculado laboralmente con dos empresas distintas en jornadas diferentes. Es lo que se conoce por pluriempleo, y tiene unos límites escasos, aunque bien definidos.

¿Qué es el pluriempleo?

Según la Ley General de la Seguridad Social se entiende por pluriempleo a:

La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social.

En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.

Normativa del pluriempleo

En definitiva, trabajas para dos empresas diferentes, y cotizas en las dos empresas en relación a los ingresos que obtengas en cada una de ellas, de tal forma que, proporcionalmente a tus ganancias, van y vas a cotizar las citadas empresas a la Seguridad Social, y ello hasta el tope de la base de cotización máxima si así fuese, en atención a tus ingresos y de no alcanzar dicho máximo en las cuantías correspondientes a los ingresos que obtengas en las mismas.

Descanso semanal

El límite legal al pluriempleo es que se respeten los descansos establecidos por Ley, entre jornadas de trabajo, (12 horas de descanso entre jornada y jornada), y el descanso semanal de un día y medio. La Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al descanso semanal:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Artículo 37 Estatuto de los Trabajadores

Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días.

La consideración del sábado y del domingo como día preferente no es obligatoria pese a lo común históricamente de establecerse en dichos días.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso entre jornada:

Artículo 34.3: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Artículo 34.3 Estatuto Trabajadores

Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad

No debemos de confundir, aunque parezcan el mismo concepto y realidad, pluriempleo con pluriactividad:

Pluriactividad: se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

En definitiva en este supuesto, el trabajador está vinculado laboralmente a dos regímenes distintos, siendo uno de ellos el del trabajador por cuenta propia o Régimen Especial de autónomo, y el otro por cuenta ajena o relación en el régimen general de la Seguridad Social. Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes.