El Banco de Santander como sucesor universal del Banesto está obligado a pagar un millón de euros de multa por una falta muy grave prevista en la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta por el Consejo de Ministros el 12 de junio de 2015 contra la que había recurrido la entidad.  La causa se relaciona con una empresa de Nueva Rumasa. 

En concreto, la sanción se debe a la falta de documentación justificativa de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo que fuera propiedad del empresario jerezano José María Ruíz Mateos. El banco de Patricia Botín consideró desmedida la multa impuesta por el Gobierno y decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo que es sobre el que ahora han fallado los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Cargos por 58 millones

 Relata la sentencia que “los movimientos de la cuenta, entre los años 2007 y 2011, supusieron cargos por valor de 58 millones de euros, y abonos por la cuantía similar, siendo la suma de importes cargados en la cuenta por el concepto 'Disposición efectivo en oficina', de 19,8 millones”.

En su recurso, el Banco de Santander  consideraba que Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de documentos, por lo que no existía la infracción. Pedían que la infracción se calificase de leve, al considerar que no existían indicios de blanqueo de capitales y que el incumplimiento era meramente ocasional o aislado.

601 incumplimientos documentales

“En el presente supuesto –contesta el Supremo--, no podemos hablar de un incumplimiento ocasional porque de la muestra se detectan 601 incumplimientos (225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo). En particular, en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva”.

Consideran por tanto los magistrados de la Sala III  que “no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento”. Añaden que la muestra suma más de 602 operaciones, por un importe de más de 50 millones de euros,” con lo que no puede decirse que sea irrelevante".

Una multa mínima

En cuanto a los indicios delictivos de las operaciones, la sentencia destaca que están siendo objeto de una investigación abierta en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional.

Frente al recurso de la entidad financiera que consideraba excesiva la multa de un millón de euros, la  Sala  la considera proporcionada y rechaza la pretensión del banco de reducirla a 150.000 euros. Añade la sentencia que esta cantidad se encuentra  en la zona de mínimos, ya que la horquilla del tramo inferior va  desde los 150.000 euros hasta los 83,5 millones de euros, y finalmente se ha fijado en 1 millón.

“Si atendemos a los números absolutos, la sanción de un millón de euros no puede considerarse desproporcionada si se tiene en cuenta que: 1º) Las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros. 2º) Estas operaciones presentan una relación directa con un proceso penal. 3º) Que el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede afectar negativamente a la acción penal, al determinar la inexistencia de elementos probatorios”, concluyen los magistrados.