El Tribunal Supremo ha tumbado el llamado bono social eléctrico, la tarifa subvencionada que se aplica a los consumidores con bajos ingresos, al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. El bono social de la luz fue credo por el Gobierno de Zapatero, siendo ministro de Industria Miguel Sebastián, como una de las medidas para proteger a los más vulnerables de los efectos de la crisis.

 Tumba el cambio que hizo Soria en 2013

La sentencia declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en 2013 y los principales artículos de la reforma de 2014 que desarrollaban la citada ley, estimando los recursos interpuestos por EON España y Endesa según informa el diario El País. Con ello el Supremo tumba las modificaciones introducidas por el PP a la medida de Zapatero.

El bono social es un descuento del 25% en la factura de la luz al que tienen derecho algunos colectivos considerados vulnerables, que alcanza a unos 2,4 millones de clientes, y que supone un coste de unos 200 millones de euros anuales, que sufragan las compañías eléctricas. Estas han reclamado siempre que esa subvención debe asumirla la Administración y llevaron el asunto a los tribunales.

Indemnizar a las eléctricas

Asimismo, la sentencia reconoce el derecho de las eléctricas demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Para el Tribunal Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva de 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales”.

También considera que vulnera el principio de proporcionalidad, “en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria”.

La Sala Tercera destaca que para resolver esta cuestión ha sido determinante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en sentencia de 7 de septiembre de 2016 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

 Afirma que, debido a las coincidencias de lo dispuesto en el artículo 3.2 de ambas directivas, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio público sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables.