“Los hechos descritos revelan, como punta de iceberg, una situación que se ha vivido de manera continuada en la empresa y que suponen un trato indigno, intolerable y que no debe soportar ningún ser humano, tampoco en su medio laboral”. Esta son algunas de las conclusiones de la Inspección de Trabajo de Toledo (ver documento), publicadas en exclusiva por ELPLURAL. COM en junio de 2015, así como las grabaciones protagonizadas por la exjefa de informativos de Castilla La Mancha Televisión, Victoria Vigón, en las que arremetía contra la mayoría de los trabajadores del canal autonómico, a los que consideraba, entre otras perlas: “sinvergüenzas, impresentables, atontados, gilipollas, insoportables…”. (Audio)

Denuncia de una periodista albaceteña

La publicación de ELPLURAL.COM cayó como una bomba informativa en Castilla La Mancha, e inmediatamente todos los partidos políticos, salvo el PP, pidieron explicaciones a María Dolores Cospedal por tamaña ignominia, al mismo tiempo que exigían el cese inmediato de Victoria Vigón, a la que Nacho Villa no sólo confirmó en el cargo sino que la arropó e hizo piña con su jefa de informativos, llegando a denunciar a nuestro periódico (ver carta enviada al director de ELPLURAL.COM), denuncia que como no podía ser de otra forma fue archivada por la Fiscalía. La que sí se admitió a trámite fue la querella presentada por una periodista de Albacete contra Vigón, cuya resolución se ha dado a conocer hace unas horas: El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete condena por acoso laboral a Victoria Vigón, que deberá indemnizar solidariamente con 6.000 euros a la trabajadora por vejarla y vulnerar su derecho a la integridad moral.

Esta chica es gilipollas”

El juzgado ha tomado como prueba, entre otras, las grabaciones publicadas por nuestro periódico el 18 de junio de 2015. Como se puede apreciar, Victoria Vigón demuestra no estar a la altura de una directora de informativos, que requiere temple y sosiego, y arremete sin miramientos contra una compañera de trabajo a la que compara con una muñeca de escaparate: “…por favor necesito la entradilla de la Bratz de Ana ya, porque ya lleva dos días haciéndolo y todavía no está y son las dos y media…¡manda cojones!”. Pero no conforme con ridiculizarla, llega aún más lejos en su verborrea: “Fuera la muñeca (por lo de Bratz), fuera, estoy harta de Ana (…) Mira que estupidez me pone”, para seguidamente tratarla de “gilipollas”, añadiendo que, “le falta un verano, y el que viene no es para ella…” La grabación recoge más improperios que “producen un desprecio generalizado, recalcado y manifiesto del trabajo de los profesionales”, añadió en su momento la Inspección. (Audio).

Nacho Villa, también condenado

Pero no sólo la exjefa de informativos ha sido condenada, también su jefe y exdirector de CMT, Nacho Villa, nombrado por Cospedal para el cargo en agosto de 2011, ha recibido una sentencia condenatoria emitida en esta ocasión por el Juzgado de lo Social Número 2 de Toledo, que le obliga a indemnizar al sindicato CCOO con 6.000 euros por daños morales causados por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical. En la sentencia se considera como hechos probados que el 27 de abril de 2015, con motivo de la convocatoria de huelga que había convocado el Comité de Empresa, el secretario provincial de la Federación de Servicios de CCOO Toledo, José Luis Arroyo, en su condición de asesor de la Sección Sindical de este sindicato y habiendo comunicado previamente su visita al director general, al director financiero y al director técnico del ente, no pudo acceder libremente al centro de trabajo. 

Condena contra el Gobierno de Cospedal

Pero aquí no queda el despropósito. Un día sí y otro también, los tribunales dictan sentencias contra la política mediática llevada a cabo por el Gobierno de María Dolores Cospedal en Castilla La Mancha (2011-2015). Hoy sabemos, además, que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nula la resolución del exconsejero de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de Cospedal, Leandro Esteban, por la que estableció “sin justificación y sin la más mínima motivación” los servicios mínimos durante las huelgas parciales convocadas en la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCM) los días 26 y 27 de abril de 2015. La sentencia del TSJ CLM, a la que ha tenido acceso ELPLURAL.COM (ver auto), resalta que “la lectura de la Resolución impugnada pone de manifiesto la insuficiencia de la misma desde el punto de vista de la motivación y la justificación de una proporcionalidad adecuada en el establecimiento de los servicios mínimos”; lo que, tal y como denunció CCOO, supone una vulneración del derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.