Joaquim Bosh, portavoz de Jueces para la Democracia ha afirmado que “no puede ser compatible el cargo de presidente del TC con estar afiliado al PP”. Por su parte, las asociaciones Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente consideran que el magistrado debería dimitir tras conocerse que habría sido militante del PP entre 2008 y 2011, ya que este hecho no sólo va a perjudicar la imagen del órgano sino que también va a alterar su normal funcionamiento. Para la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, de la actuación del magistrado no se ha observado que haya sido tendente hacia el PP”. Fuentes judiciales han manifestado a ELPLURAL.COM que la Constitución prohíbe rotundamente la militancia a jueces y magistrados de cualquier instancia.

"Pérdida de credibilidad" del TC
Bosh afirmaba en declaraciones a Europa Press que este tipo de informaciones “lo que hace es restar credibilidad, independencia e imparcialidad a nuestro Alto Tribunal, lo que provoca en la sociedad española una pérdida de confianza en la gestión del Constitucional. Añadió además que la posible vinculación entre Pérez de los Cobos y el PP “genera una comprensible desconfianza sobre la imparcialidad” en el funcionamiento del Alto Tribunal. En consecuencia, opinó, el actual presidente no debería participar en aquellos asuntos que tengan relación con el partido del Gobierno.

Se detecta conexión con el PP
"Sería bueno para la imparcialidad" del Constitucional que no continuara al frente de este órgano una persona afiliada al PP. "Con las informaciones que se han aportado, nos parece suficiente como para que se detecte una conexión muy importante con el PP", añadió. La posible afiliación de Pérez de los Cobos al PP, es especialmente delicada cuando hay que decidir causas “muy importantes que llegan al tribunal en las cuales está en juego la adecuación a la Constitución”.

Se recurren las decisiones del Gobierno popular
"Si se confirma que es afiliado del PP creemos que para la institución sería conveniente que se produjera una dimisión que impidiera que al frente del Tribunal hubiera una persona vinculada a un partido político ya que buena parte de los recursos que llegan tienen su origen en decisiones que ha tomado el Gobierno, el PP u otras formaciones. Estaría contaminado", ha sentenciado, para añadir, no obstante, que Pérez de los Cobos debe "en primer lugar, aclarar qué es lo que ha pasado".

Situación demencial
Por su parte, el presidente del Foro Judicial Independiente, Ángel Dolado ha calificado la situación de "demencial" e "inadmisible" y ha asegurado que en el caso de que legalmente no esté obligado a dimitir, él mismo debería tomar la decisión de abandonar ya desde un punto de vista ético no es conveniente su continuidad al frente de la institución "porque "está contaminado de origen". Recuerda que el presidente tiene un voto de calidad para dirimir las cuestiones. "Si ha estado afiliado es evidente que hoy por ética y por imagen del TC debe dimitir", declaró a Europa Press.

Un futuro de recusaciones y abstenciones
De no hacerlo, teme que "va a entrar en un juego de recusaciones y abstenciones sobre los recursos que hay en trámite" que, a su parecer, va a hacer un daño increíble" al Constitucional. "Con este bagaje de una clara afiliación política es impresentable que continúe", ha añadido.

¿Y la imparcialidad?
A su vez, el portavoz de la Asociación Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, José Luis Armengol ha insistido en que el hecho de haber estado afiliado en el PP inhabilita a Pérez de los Cobos para el ejercicio de su cargo al frente del Constitucional. "Lo que está claro es que uno de los elementos determinantes que tiene que tener un juez es la imparcialidad, y para mantener objetivamente esa imparcialidad nos está vetado el tema de la afiliación a sindicatos y partidos políticos".

La APM no ha visto tendencia hacia el PP
Para la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), lo relevante del asunto es si a lo largo de sus resoluciones de su actuación "se deriva la existencia de alguna actuación partidista en lo que ha realizado como magistrado", ha explicado su portavoz, Antonio Piña. "No vemos que haya sido tendente hacia el PP de una manera evidente", ha dicho Piña, sino que ha dado probadas "muestras de que ha mantenido su independencia por encima de cualquier interés". El TC no tiene nada que ver con la carrera judicial, según la APM, sino que son "órganos distintos" y sus magistrados no tienen la prohibición de pertenencia a partidos políticos como los miembros de la carrera judicial.

¿Pueden o no militar?
Frente a esta argumentación que coincide con la que ha planteado el alto Tribunal sobre que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no establece para los magistrados de este tribunal ninguna incompatibilidad con el hecho de militar en un partido político, hay evidentes discrepancias sobre este criterio al considerar que los magistrados del TC tienen el mismo régimen que los miembros de la carrera judicial, que no pueden afiliarse. En concreto, según han explicado fuentes de la judicatura a ELPLURAL.COM, el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional dispone:

Las incompatibilidades
"El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: 1º (...) 4º con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal. 5º con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional. (...) En los demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial. 2. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en caso de incompatibilidad sobrevenida".

La Constitución lo prohíbe
Recuerdan las mismas fuentes el artículo 395, párrafo primero, de le ley Orgánica del Poder Judicial que establece: "No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido (...)". “Pero por si hay alguna duda, donde se apunta directamente a la imposibilidad de militancia es en el artículo 127.1 de la Constitución”, añaden. Este artículo dice: «Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales».

El artículo de la discordia
Pero la discusión se centra en el articulo 159. 4 de la constitución que dice: "La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial".

"Éticamente inadmisible"
A ese punto se aferra el Constitucional para alegar la licitud de la militancia de su presidente. Otras visiones refieren el párrafo citado al final. "Se inerprete como se interprete es cuanto menos éticamente inadmisible", afirman las mismas fuentes.