La Corte de Apelaciones de Reino Unido ha hecho pública la resolución que ya emitió de viva voz el juez del caso Peter Jackson, sobre la inmunidad del rey emérito Juan Carlos I en la causa civil abierta contra él, en un juzgado de Londres, por el presunto acoso a su examante Corinna Larssen. Así, el magistrado le da la posibilidad de recurrir el fallo que decía que no tiene inmunidad, pero solo para determinados años, ya que considera que, desde su abdicación, no forma parte del “núcleo familiar” de Felipe VI porque "ni vive con su hijo" ni reside "en el mismo país".

En cuanto a lo argumentado por el juez, dice su escrito que Juan Carlos I tiene vía libre para pelear su inmunidad sobre tres de los cinco motivos aducidos por sus letrados, si bien al mismo tiempo subraya que "en estos momentos no hay ninguna decisión sobre si las alegaciones de la demandante son ciertas".

Jackson comienza explicando que en este caso estamos ante dos tipos de inmunidades, una "inmunidad funcional" que opera en las actuaciones basadas en su "capacidad pública" y otra que extiende la inmunidad diplomática a los jefes de Estado para reconocérsela también a sus familiares más cercanos. El padre del Rey, explica el juez británico, "alega ambas inmunidades", la primera respecto a los hechos que habrían ocurrido antes de su abdicación, en el año 2014, y la segunda para el resto de sucesos denunciados por Corinna Larsen.

Jackson despeja el camino para la apelación apoyándose en la parte de la demanda que relata que la empresaria habría sufrido un registro en su casa de Mónaco "efectuado o facilitado por el jefe del Centro Nacional de Inteligencia, el general Sanz Roldán, bajo la dirección o con el consentimiento" del antiguo monarca. Se trata de hechos anteriores a la abdicación de Juan Carlos I que, "al menos en una primera lectura", podrían llevar a pensar que "el demandado o el general Sanz Roldán estaban actuando con su capacidad pública".

La Casa Real

Jackson expone igualmente las razones que le llevan a vetar que el rey emérito recurra todos los motivos aducidos por sus abogados. Para ello, enuncia una doctrina británica por la cual los miembros de la Casa del Rey estarían cubiertos por la inmunidad que ampara al jefe de Estado por "compartir y asistirle" en sus funciones oficiales.

"Estoy dispuesto a aceptar que el término 'Casa Real' puede usarse en un sentido que va más allá del sentido puramente doméstico y extenderse también a los miembros de la familia que están implicados en compartir o ayudar en las funciones al jefe del Estado", asienta. "Pero en el presente caso, el demandado no puede ser descrito como parte de la Casa real en ese sentido. Ni vive con su hijo (ni siquiera en el mismo país) ni juega papel alguno en apoyarle en su trabajo", zanja Jackson.

El Tribunal de Apelaciones ya anunció el pasado 18 de julio, tras una vista celebrada en Londres que sirvió para que ambas partes expusieran sus argumentos, que Juan Carlos I podrá impugnar la decisión adoptada el 24 de marzo por el juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia. Nicklin falló entonces que Don Juan Carlos no gozaba de inmunidad alguna porque "solo hay un Rey y un jefe de Estado en España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el Rey Felipe VI".

Abuso de poder

"Eso sería, sin ninguna duda, un abuso de poder pero no significaría necesariamente que (el rey emérito) no estuviera actuando en su capacidad pública", añade el magistrado inglés. Jackson toma nota de que Larsen matizó su demanda para fijar que "el general Sanz Roldán actuó en su capacidad personal en nombre del demandado, no con ninguna capacidad oficial".

A su juicio, "esa dificultad no puede quedar resuelta simplemente con un cambio de última hora que no hace más que afirmar que los implicados estaban actuando a título privado", sino que debe ser objeto de un debate mayor en una "apelación plena".

Alerta además de que, aunque el exjefe de Estado tenga éxito en su apelación eso no tiene por qué ser "fatal" para Larsen, ya que ésta pone encima de la mesa "actos de acoso posteriores a la abdicación" respecto a los cuales no cabría apreciar esta "inmunidad funcional".