El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado, por unanimidad, los recursos de súplica presentados por varias acusaciones y confirma su decisión de no investigar al expresidente valenciana Carlos Mazón por su gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024.
En un auto dictado este lunes, el TSJCV sostiene que “la defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes -principales y adhesivos- hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia”. Con esta decisión, el TSJCV ratifica la decisión que plasmó en el auto del pasado 16 de marzo, tras la exposición razonada elevada por la titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja que investiga la tragedia que dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.
En este orden de cosas, con el auto notificado este lunes a las partes, el alto tribunal valenciano niega que el otro auto recurrido vulenere el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, alegando que este derecho “no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho”. Al hilo de ello, la sala añade que “el rechazo está debidamente explicado” y en él se responde "tanto a la ausencia de ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para entender que la conducta activa del aforado pudiera ser constitutiva de un delito de homicidio imprudente como a la imposibilidad de apreciar el carácter delictivo en el actuar por omisión que se atribuye al, en aquel tiempo, presidente de la Generalitat".
Al margen de ello, en el auto los magistrados desestiman también la petición que instaba a no aplicar la prerrogativa del aforamiento de Mazón. La Sala alega para ello la ausencia de “abuso de derecho alguno” en la adquisicion del exjefe del Consell de esta condición. De esta forma, se basan en el argumento de que el expresidente valenciano ya era diputado del PP antes del día de la trágica DANA y lo sigue siendo en la actualidad, por lo que, a juicio de los magistrados, no existe un paralelismo, como sostenían los recurrentes, con el 'caso Gallardo', resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. "Allí se trataba de un supuesto de adquisición sobrevenida de la condición de parlamentario de las Cortes de aquella Comunidad Autónoma por quien hasta ese momento carecía de fuero procesal", precisa el TSJCV, a la vez que subraya que se había obtenido justo antes de la apertura del juicio oral, lo que no ocurre en el caso de Mazón, quien figura como diputado de la XI legislatura desde su inicio, el 26 de junio de 2023.
Con todo ello, el TSJCV alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo e insiste en que el análisis de las normas autonómicas "pone de manifiesto inequívocamente" que al entonces jefe del Gobierno valenciano "no se le atribuía un deber jurídico de actuación" en la gestión de la emergencia, y por tanto no tenía la "posición de garante". Asimismo, insiste en este nuevo auto en que no aprecia los indicios de delito sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia, en cuanto a la supuesta participación activa del aforado en el envío del mensaje de alerta a la población.
"No basta cualquier sospecha o conjetura"
En el auto dictado el pasado 16 de marzo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV rechazaba por unanimidad investigar a Mazón por su actuación durante la DANA al no apreciar “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa “revistan carácter de delito”.
En el auto, de 70 páginas, los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartaron declarar su competencia para abrir una causa penal contra el exjefe del Consell y basaron su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
Asimismo, en el auto los magistrados recalcaban que es indispensable que concurran indicios “reforzados” de criminalidad y una “individualización concreta de la conducta” susceptible de reproche penal. “No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas”, sino unos “indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "apoyo probatorio".