La Sección Quinta de la Sala III del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisibilidad de todos los recursos Contencioso-Administrativos presentados contra los Reales Decretos del Gobierno de Pedro Sánchez, del pasado mes de junio, por los que fueron indultados 9 de los condenados en la causa del ‘procés’, al estimar la alegación previa de falta de legitimación activa de los recurrentes formulada por la Abogacía del Estado. Según el Ato Tribunal, "el recurso sólo puede iniciarse por quien tiene legitimación, pues no se reconoce con carácter general la acción pública, salvo previsión legal expresa". y a Vox le dice que: "rechaza esta resolución que el mero hecho de haber actuado el partido político recurrente en el proceso penal como acusador popular, aunque no se haya visto afectado directamente por el delito, sea base suficiente para permitir su personación en el expediente de indulto que aquí nos concierne". Pese a todo, hay dos votos particulares.

A Vox, parte que es acción popular, le dice: "No es suficiente, como regla general, que se obtenga el beneficio de carácter cívico que lleva aparejado el cumplimiento de la legalidad". Y continúan diciendo: "Con relación a los partidos políticos -como es en este caso el recurrente-, es «abrumadora» la jurisprudencia que declara «que no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, y de los Gobiernos correspondientes, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, que consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos»".

pero es más, le recuerdan a Vox que, "el invocado derecho fundamental del recurrente a la ejecución de sentencia no puede servir de título legitimador en el presente recurso contencioso administrativo que no atañe a ningún pronunciamiento relativo a la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, sino al ejercicio por el poder ejecutivo, por el Gobierno, de una potestad de gracia para la que le habilitan la Constitución y la ley". 

En su fallo, los magistrados esgrimen que, "de esta diversidad de planos en los que se sitúan aquel derecho fundamental y la actividad administrativa que aquí se impugna relativa al ejercicio por el Gobierno de la prerrogativa de gracia, dan cuenta los autos dictados por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo negando al partido político recurrente, en su condición de acusador popular en el proceso penal en el que se dictaron las condenas objeto de indulto, legitimación para intervenir en el trámite de informe del tribunal sentenciador en el procedimiento de indulto".

El fallo de estos autos se adelantó el pasado 20 de enero, pero es ahora cuando se han emitido las resoluciones que explican la motivación de los magistrados. La decisión cuenta con un voto particular, suscrito por 2 de los 5 de magistrados que dictan la resolución, partidarios de haber desestimado la alegación previa de la Abogacía del Estado en el caso de cinco de los recurrentes, Vox, PP, diputados catalanes Ciudadanos, diputados catalanes del PP, y exdelegado del Gobierno en Catalunya Enric Millo.

Acción Popular

Sobre el hecho de que ejercieran como acción pular, esgrimen los magistrados que, "efectivamente, la circunstancia de haber ejercido la acusación popular en el proceso penal, al amparo de la legislación procesal reguladora de aquel orden jurisdiccional, por sí sola, no confiere legitimación para accionar en el proceso contencioso administrativo ya que la acción popular en este orden jurisdiccional tiene distinto fundamento y, como hemos explicado, exige expresa previsión legal. La legitimación en el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, como corresponde a un derecho de configuración legal, tiene sus propios presupuestos legales que se establecen en el art. 19 LJCA que, como hemos visto, la vincula a la afectación de un derecho o interés legítimo, de forma que cuando pretende accederse a esta jurisdicción al margen de la invocación de tal interés, es necesaria la expresa habilitación por el legislador de la acción popular que no está prevista en este caso".

Pero hay un párrafo en el fallo, que este periódico va a reproducir intégramente pese a su longitud, que resume el por qué han inadmitido el recurso de Vox: "Es el interés legítimo, cualificado y específico, que deriva de haber sido dañado por el delito, sea en calidad de ofendido, perjudicado o víctima, el que permite acceder a la impugnación jurisdiccional de la decisión administrativa de perdón de la pena impuesta con independencia de que se haya ejercido la pretensión acusatoria en el proceso penal como acusación particular o, legítimamente, se haya dejado su ejercicio en manos del Ministerio Fiscal. Por eso mismo, cuando no se esgrime aquel interés legítimo, sino el abstracto beneficio cívico en el cumplimiento de la legalidad en el ejercicio por el Gobierno del derecho de gracia, será necesario que el legislador haya previsto en el orden contencioso administrativo la acción popular, al margen de que se haya intervenido o no como acusador popular en el proceso penal. Ni puede exigirse para impugnar una decisión de indulto, a modo de requisito de procedibilidad, la previa intervención como parte acusadora en el proceso penal, ni esta sola intervención permite el acceso a esta jurisdicción al margen de los presupuestos exigidos por el art. 19 LJCA".

Y apostilan diciendo que, "no es posible anudar al solo ejercicio de la acción popular en el proceso penal un inmediato reconocimiento de legitimación en el orden jurisdiccional contencioso administrativo para la impugnación de una decisión de concesión de indulto".

Y sobre todo lo anterior deciden que, "la acción popular que ha ejercitado el partido político recurrente en el proceso penal por sí sola no le permite actuar en el orden Contencioso Administrativo al margen de las normas que en éste configuran la legitimación que reclaman la invocación de un interés legítimo distinto de la mera defensa de la legalidad al no estar contemplada en el caso por la ley la acción popular".

y por si eso fuera poco, el Tribunal Supremo le dice a Vox, que, pese a todo: "Bajo esta alegación lo que realmente está invocando el partido político recurrente son intereses generales cuya representación no tiene legalmente atribuida. El recurrente no es el titular de los bienes jurídicos que menciona, son intereses generales que pertenecen a la colectividad, a todos los ciudadanos, y por ello no puede invocar su defensa como fuente de un interés legítimo, específico y cualificado para la interposición del recurso".