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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, por falta de justificación de su tramitación urgente, el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que endurecía los requisitos para las universidades privadas, al estimar un recurso de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El tribunal concluye que el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación no está debidamente justificado. Y, su efecto, de omisión del trámite de consulta previa, carecía del amparo legalmente exigido.
Entre los requisitos que el Supremo ha tumbado estaban, por ejemplo, la obligación de que las nuevas universidades previeran superar los 4.500 estudiantes matriculados en sus seis primeros años de actividad, los requisitos de alojamiento para estudiantes (un 10% de plazas) o porcentajes mínimos destinados a investigación o el estándar mínimo exigido de 10 títulos de grado, 6 másteres y 3 programas de doctorado abarcando varias ramas de conocimiento.
El tribunal Suoremo no cuestiona directamente en su resolución las nuevas exigencias para abrir universidades que incluyo el Gobierno de Pedro Sánchez en el decreto, sino la forma en que el Gobierno Central aprobó el decreto por la vía de urgencia.
El Supremo considera que el Consejo de Ministros no justificó debidamente la tramitación urgente del decreto. Dice la resolución que el Gobierno permitió omitir la consulta pública previa. Un trámite, a juicio de la Sala, en el que los afectados pueden opinar antes de que se redacte la norma y se apruebe definitivamente. Para el Alto Tribunal, esa omisión supone, según el fallo, "una nulidad de pleno derecho", la categoría más grave de invalidez de una norma según el Supremo.
El tribunal dice que el Gobierno no explico los problemas concretos derivados de las situaciones previstas en la ley que obligaran a acudir a la vía urgente, por lo que tumba el decreto por completo.




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