La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha dictado este sábado un auto en el que deniega la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario del Partido Popular en nombre de éste, sobre la no comparecencia de varios ministros en el Senado durante este mes de agosto tras la crisis migratoria desencadenada en Ceuta. El PP pretendía que el Alto Tribunal impusiera a los ministros comparecer en la Cámara Alta durante el mes inhábil, algo que no ha sido aceptado. Los ministros se comprometieron, además, a comparecer en el Congreso de los Diputados, algo que para los 'populares' es insuficiente.
El tribunal explica, entre otros argumentos, que "a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria". "En particular, no se justifica suficientemente que el control parlamentario que los recurrentes ligan al efectivo ejercicio de su ius in officcium como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana), si tenemos en cuenta que la resolución de la medida cautelar por su trámite ordinario no se demorará excesivamente", reza el auto, que pone el foco, especialmente, en la falta de urgencia de la cuestión.
"Ninguna razón se ofrece para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima de amparar o proteger el derecho fundamental cuya lesión se invoca, derecho al ejercicio del cargo representativo que la condición de senador conlleva, al que resulta inherente la facultad de control del Gobierno, por la sola circunstancia de que dicho control pudiera llevarse a cabo tras sustanciarse la medida cautelar con audiencia de la contraparte. Sobre todo porque no se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva que, según se alega, sustenta las peticiones de comparecencia convocadas, centrada en la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días la Ciudad Autónoma de Ceuta", dicta la resolución judicial.
"No concurre urgencia"
Agrega la Sala que "en la ponderación de los intereses en juego, no concurre, por tanto, la especial urgencia que justificaría sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria previo a la adopción de la decisión cautelar, que además sería de ejecución inmediata, por lo que dicho derecho de audiencia podría resultar meramente ilusorio, lo que, si cabe, exige mayor justificación de la genuina urgencia de la medida que se solicita". Por todo ello, el Supremo deniega la pretensión cautelarísima formulada y ordena la tramitación del incidente cautelar como ordinario, con audiencia de la parte contraria, para lo que da un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones.
El auto subraya, además, que el pronunciamiento se efectúa exclusivamente por lo que hace a la decisión cautelar urgente y no prejuzga ni predetermina las eventuales decisiones sobre jurisdicción, competencia y admisibilidad del procedimiento mismo.
¿Tiene potestad el Supremo para obligar a comparecer a un ministro en agosto?
Con la resolución ya publicada, cabe hacerse una pregunta: ¿Puede realmente el Tribunal Supremo obligar a comparecer a un ministro en una Cámara en general, y más concretamente en el mes de agosto?
El Tribunal Supremo tiene capacidad para dictar una resolución durante agosto, pero eso no significa que pueda automáticamente ordenar a un ministro que comparezca en el Senado en agosto. Son dos cuestiones jurídicas distintas. El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, salvo aquellas que las leyes procesales declaren urgentes, que era donde ponía el foco el PP. Además, el propio precepto permite habilitar determinados días para otras actuaciones.
Por tanto, ante la medida cautelarísima solicitada por el PP, el tribunal podría haberla tramitado en agosto si consideraba que concurrían los requisitos de urgencia como pedían los 'populares'. No ha sido así, y aunque hubiera sido el caso, el Alto Tribunal no tiene potestad para determinar la agenda de la Cámara Alta. La Constitución establece en su artículo 110.1 que las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, y el propio Senado reconoce que sus comisiones pueden reclamar la presencia de los ministros para informar sobre asuntos de su competencia.
Por tanto, existe una base constitucional clara para sostener que un ministro no puede simplemente decidir unilateralmente que nunca comparecerá ante el Senado, pero eso no significa necesariamente que el Supremo pueda ordenar a un ministro comparecer en un día y hora concretos.
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