La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de casación que confirma la campaña de medios de comunicación canarios contra el fiscal anticorrupción Ignacio Stampa durante su etapa de fiscal en Lanzarote, a raíz de sus investigaciones sobre los casos de corrupción política Stratus y Unión. El Alto Tribunal condena al programa de radio Espejo Canario y al diario Canarias 7 a pagar 25.000 euros de indemnización por vulneración del honor del fiscal en varios programas y artículos en los que, entre otros apelativos, se le llamaba “el sheriff de Lanzarote”.

La sentencia de casación del Tribunal Supremo confirma la condena por vulneración al honor del fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictada en 2017, aunque realiza algunas modificaciones tras los recursos presentados tanto por los medios condenados como por la defensa del fiscal Stampa.

El Alto Tribunal confirma que hubo una campaña en los medios -en principio se había exonerado a Canarias 7- e impone un pago de 25.000 euros de indemnización al fiscal Stampa. En concreto, 20.000 euros deberán ser abonados por Francisco Javier Chavanel Seoane “con la responsabilidad solidaria de El Escorpión de Jade, S.L.”, empresa productora de Espejo Canario. Los otros 5.000 euros deberán ser abonados también por Chavanel Seone, pero “con la responsabilidad solidaria de Informaciones Canarias S.A.”, empresa editora de Canarias 7.

De esta manera, el Tribunal Supremo confirma la vulneración del honor, pero rebaja sustancialmente la condena a los implicados, a los que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condenó a pagar una indemnización de 50.000 euros. Pero no acepta lo relativo a su defensa de la libertad de expresión para aceptar los apelativos y opiniones vertidas contra el fiscal por su investigación en Lanzarote.

Además, el Tribunal Supremo libra a las dos empresas, El Escorpión de Jade, S.L. y a Informaciones Canarias S.A., de pagar las costas de sus recursos de casación, mientras que impone al fiscal Stampa y al principal condenado, Francisco Javier Chavanel Seone, el pago de “las costas causadas por sus recursos de casación”.