La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aplicado la conocida como ‘doctrina Rodríguez’, por Alberto Rodríguez, exdiputado de Podemos que tuvo de dejar el escaño tras ser condenado por un delito de desobediencia, a un alcalde malagueño. Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena, alcalde de Benamocarra desde 2003, primero con el PP y luego con Por mi pueblo, fue condenado a inhabilitación y el Alto Tribunal ha realizado la misma interpretación que hizo la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, con Rodríguez. Una interpretación instada por el magistrado de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena.

El alcalde fue condenado en 2014 como autor de un delito continuado de injurias, un delito de calumnias, un delito de desobediencia y un delito de malversación de caudales públicos (luego se le retiró), entre otras penas, a 12 meses de inhabilitación para cargo público por la malversación, y otros seis meses de inhabilitación para sufragio pasivo por la desobediencia.

Los hechos sucedieron en 2008, y la nueva norma de inelegibilidad recogida en el Artículo 6.2 de la LOREG entró en vigor en 2011. Es en ese punto donde salta el conflicto, ya que el primer edil afirma que no se le puede aplicar la inelegibilidad con carácter retroactivo, pero el Supremo afirma que sí, puesto que lo que marcar el plazo es la sentencia y no el día de comisión de los hechos.

Controversia

Cuando sucedieron los hechos, año 2008, el Artículo 6.2 establecía que eran inelegibles los “condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”.

Sin embargo, tras su modificación en 2011, declara inelegibles a “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. De modo que no exige que la sentencia condenatoria sea firme cuando se trata de un delito contra la Administración Pública, como sucedía en el caso examinado.

En cuanto a este caso concreto, dice la sentencia del Supremo: “Ahora bien, por lo que ahora importa, entre los casos de inelegibilidad del artículo 6.2 se incluye a los condenados por sentencia penal, luego veremos en qué términos, respecto de los cuales la causa de inelegibilidad se proyecta durante su mandato representativo porque se convierte en causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo”.

El fallo también especifica que, “en definitiva, aun no concurriendo la tacha cuando el representante concurrió a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condición de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo”.

Por todo lo anterior, afirman los magistrados que, en consecuencia, “esta Sala considera que el régimen de aplicación es el previsto en la Loreg tras la reforma por Ley Orgánica 3/2011, que estaba en vigor cuando se condenó penalmente al recurrente, es en ese momento, insistimos, cuando aparece el ‘condenado por sentencia’ que establece la Ley”.

Caso Alberto Rodríguez

En el caso del diputado de Podemos Alberto Rodríguez, la propia Batet tuvo que dirigirse al Supremo para que le aclarar lo que debía hacer. El magistrado Manuel Marchena, después de decir en la contestación al escrito de la presidenta de la Cámara Baja que no podía hacer aclaración de sentencia si no es a instancia de una de las partes, sí dijo que la inhabilitación era “obligada”.

En su escrito, también especificó que, “la pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su sustitución - y sólo a estos exclusivos efectos - se haya acordado su sustitución por una pena de multa”, lo que quiere decir que la inelegibilidad por inhabilitación quedaba intacta.