El Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres, dueños de una explotación ganadera, que mataron a una de sus vacas de un disparo de escopeta desde un tractor. En un principio, ambos fueron condenados por un delito de maltrato animal agravado a la pena de ocho meses de prisión. Y el     que disparó, además, fue condenado a seis meses por un delito de tenencia ilícita de armas. Sin embargo, el Alto Tribunal absuelva a ambos del primer delito al considerar que no fue maltrato, sino que simplemente sacrificaron al animal, que se había roto una pata, y al que no se podían acercar.

En la primera sentencia, el jugado afirmó que: “El acusado, de previo y mutuo acuerdo con el otro acusado, dieron muerte a una vaca de raza cruzada, de la ganadería de aquél, subidos ambos a un tractor. Así, mientras uno conducía el tractor, el otro iba subido en la “pala/excavadora”, portando, una de las escopetas de su padre, pese a conocer que carecía de la necesaria licencia o permiso de armas, y tras ir un tiempo detrás de la vaca, a escasa distancia, que avanzaba por un camino alejándose del tractor; aprovechando ambos que se detuvo, puesto que se encontró con un obstáculo que la impedía seguir avanzando, y que parada se giró frente al tractor; con el fin último de darle muerte, el conductor paró a su vez la marcha, y el otro le apuntó con la escopeta, disparó una sola vez y la vaca cayó”.

El fallo considera que hubo maltrato, entre otros motivos porque, “no se ha acreditado que el animal muriera en ese instante o que sólo cayera al suelo mal herido”. Tras matar al animal, ese mismo día, transportaron a la vaca en la misma pala del tractor, hasta un inmueble de la localidad.

No hubo maltrato

La defensa, afirmó que, a efectos penales, la muerte de un animal debe ser consecuencia del maltrato injustificado. Los hechos declarados probados “no implican el maltrato injustificado del animal y la muerte de este último como consecuencia del maltrato. Se trata del sacrificio de un animal vacuno en una explotación ganadera porque el día anterior, de manera accidental, la vaca se había roto una pata trasera”. Y apostilla: “Para su sacrificio” se utilizó “una escopeta que lo sacrificó de un solo y certero disparo. No existió, pues, acto alguno de maltrato, y mucho menos injustificado. La muerte del animal no fue consecuencia de maltrato alguno”.

Los magistrados del Supremo recuerdan que la normativa autonómica, los hechos sucedieron en Extremadura, dice que, “entre las obligaciones de los poseedores de un animal de renta, la de proporcionarles (...) una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre el responsable –propietario o no– del animal y la actuación será siempre llevada a cabo por personal veterinario”. Y las sanciones pueden ser administrativas o penal. Así, explica la sentencia que, “esa doble proyección del poder coercitivo del Estado entre el derecho administrativo y el derecho penal obliga, ahora más que nunca, a reivindicar la vigencia de los principios que legitiman la aplicación de la norma penal”.

Y que, “su consideración como ultima ratio y la necesidad de reservar su aplicación a aquellas infracciones que más gravemente ofendan el bien jurídico tutelado -en eso consiste el carácter fragmentario del derecho penal- han de actuar como parámetros irrenunciables en el juicio de subsunción. De lo contrario, corremos el riesgo de amplificar el derecho penal más allá de lo que serían sus límites naturales, alentando lo que se ha llamado, en locución bien gráfica, la fuerza expansiva del derecho penal”.

Los jueces del Supremo, añaden, que existe “la preocupante constatación de una idea socialmente extendida que ve en el derecho penal el remedio taumatúrgico para condenar, siempre y en todo caso, por la comisión de hechos antijurídicos que, por su propia naturaleza, encontrarían un mejor tratamiento en el derecho administrativo sancionador”.

El sufrimiento de la vaca

Partiendo de lo anterior, dice el fallo que “no podemos identificarnos con el discurso exoneratorio del Letrado de la defensa, que convierte la muerte del animal en un un acto de piedad (…) existen soluciones terapéuticas al alcance de cualquier veterinario que podrían haber aliviado ese dolor hasta el momento de su inevitable muerte. La acción de ambos acusados no atenúa su antijuridicidad por el hecho de que estuviera motivada por el deseo de evitar mayores sufrimientos a la vaca, un ser vivo que no puede ser considerado como un simple objeto susceptible de ser disparado en cualquier circunstancia”.

“Pero el rechazo de esa línea argumental, que tiende a dibujar artificialmente una peculiar causa de justificación en la que la antijuridicidad de la conducta se diluye, no implica negar su indudable valor para que esa antijuridicidad sea tratada, no en los contornos de tipicidad definidos por el art. 337 del CP, sino en el cuadro sancionador que delimitan las leyes y reglamentos a los que hemos hecho alusión supra”, y añaden los jueces que en este caso “la intensidad y el significado de ese reproche obtienen un mejor tratamiento en el ámbito del derecho administrativo sancionador”.