El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un ujier del Congreso, con la carrera de arquitectura, que quedó tercero al presentarse a una plaza de encargado-supervisor de la Unidad de Mantenimiento de infraestructuras e Instalaciones de la Secretaria General del Congreso de los Diputados. El Alto Tribunal afirma en una sentencia que, estar sobrecualificado no puede ser una ventaja para conseguir la plaza.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, los magistrados explican que, “la circunstancia de que el recurrente tenga la titulación universitaria de Arquitecto no le da derecho, de manera automática, a que ello sea valorado en cualesquiera apartados del baremo, ni mucho menos a presumir que esa cualificación académica y profesional lleva necesariamente aparejada una mayor idoneidad para el correcto desempeño de una plaza para la que esa cualificación académica y profesional no es requerida”.

La sobrecualificación

Y añaden que, lo que podría denominarse “sobrecualificación académica no puede ser un obstáculo para quien la posee, pero tampoco una ventaja adicional que pueda invocarse en cualquier situación”. Si se hiciera esto último, “se caería en lo que con razón señala la Letrada de las Cortes Generales: trato discriminatorio hacia aquellos aspirantes que, reuniendo todas las condiciones propias del cuerpo al que pertenecen y necesarias para ocupar la plaza convocada, no tienen otros méritos académicos”.

En el fallo, los magistrados también tumban otro de los argumentos del ujier, que no se valorasen las actividades desarrolladas como Arquitecto al servicio del ayuntamiento de Cuenca donde trabajó y del Consejo Superior de Deportes. Afirman que, “no puede tacharse de contrario al baremo. Éste exige que se trate de “puesto equivalente” y, sin negar que las funciones de un arquitecto pueden a veces consistir en el mantenimiento de edificaciones, dista de ser evidente que sean las propias del Ujier de las Cortes Generales que ocupa la plaza de Encargado-Supervisor en la Unidad de Mantenimiento; máxime si se tiene en cuenta, tal como resulta del expediente administrativo, que dicho funcionario tiene superiores jerárquicos de dos niveles sucesivos, a quienes corresponde la dirección técnica de la actividad de mantenimiento”.

Por otro lado, el recurrente también aseguraba que no se habían valorado los méritos que tenía. El Supremo le responde que “en este caso no es exigible ninguna titulación universitaria, que no se aportaron los programas de dos de los cursos alegados, y que el relativo a prevención de riesgos laborales no fue realizado en un centro oficial u homologado”.