El Partido Popular aprobaba en 2015 la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como ley mordaza. Una ley que pone en jaque tanto la libertad de expresión, como la libertad de información y el derecho de manifestación. La lucha para ponderar la seguridad ciudadana y las libertades civiles es histórica. En el imaginario colectivo está todavía la anterior norma que se llegó a conocer como la de la “patada en la puerta”, y que recibió un severo correctivo por parte del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la mayoría conservadora del Tribunal de Garantías que analizó la ley mordaza no declaró inconstitucional ningún artículo, solo matizó sobre la interpretación de algunos puntos. Y eso que son varios los artículos que ponen en jaque esos derechos civiles, todos ellos recogidos en la Constitución Española.
Libertad de información
En el caso de los periodistas, el artículo 36.23 considera infracción grave: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”, con una sanción aplicable a dicha infracción de una multa de entre 601 y los 30000 euros, según el artículo 39.1.
Un artículo que ha tenido que ser matizado, hasta en dos ocasiones por el Tribunal Constitucional, que en el caso de la ley mordaza ha hecho lo que se conoce como “sentencias interpretativas”, es decir, que los magistrados viene a decir en su fallo que “este precepto (en este caso el 36.23) solo es constitucional si lo hace como yo lo digo, si no es así, se considerará vulnerado el artículo 20.1 de la Constitución Española (libertad de información).
Dicho artículo de la CE dice: “Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Un artículo, además, que en su apartado 5 especifica: “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
Por tanto, desde el Constitucional se permiten declarar que existen interpretaciones inconstitucionales pero no declara la inconstitucionalidad del artículo por el principio de vigencia, que obliga a salvar la norma y no expulsarla, aunque obliga a los jueces a interpretar como dice el TC. En cuanto a la libertad de información, el Tribunal de Garantías da una de cal y otra de arena, pues a lio anterior hay que sumar que no lo considera como derecho fundamental reforzado.
Este punto es una vieja lucha entre los constitucionalistas europeos, pues están divididos entre los que afirman que la libertad de información es preferente, que cuando entra en conflicto con otros valores jurídicos se salva la libertad de información, y los que no. Es un hecho muy discutido y debatido en el constitucionalismo europeo. Si se extralimita demasiado y vulnera otros derechos se puede decir que hay exceso o no está en el derecho fundamental, pero la sentencia del TC no deja lugar a esa interpretación cuando afirma que: “en modo alguno, significa que los profesionales de la información tuvieran un derecho fundamental reforzado respecto a los demás ciudadanos”.
Libertad de expresión
Los dos artículos que más afectan al ciudadano, al menos con los datos aportados por Amnistía Internacional en la mano, son el artículo 36.6 que hace referencia a la resistencia, desobediencia o negativa a identificarse, y el 37.4, que son las faltas de respeto a la autoridad. Amnistía Intencional afirma un 77% del total de sanciones impuestas lo son tan solo por estos dos artículos. Unas sanciones que hasta la reforma del PP eran solo multas.
El primero de los artículos, el 36.6, considera como infracción muy grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
El segundo es el artículo 37.4, que considera faltas leves “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.
La reducción de los derechos ciudadanos, y al mismo tiempo el incremento de los poderes de los cuerpos policiales, han llevado a que, por ejemplo, se haya llegado a considerar desobediencia el “tutear” a un policía, o el que el agente sea el que decida qué es hablar con respeto y qué no. Todo ello con una multa que de media son 600 euros.
Libertad de manifestación
Uno de los artículos más criticados, tanto desde colectivos ciudadanos como desde el plano político, fue el artículo 36.2, que consideraba falta grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”. Vamos, que básicamente prohibía las manifestaciones tipo ‘rodea el Congreso’.
Este artículo también fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, entre otros motivos por lo ambiguo que es, y porque el miedo que generaba en el ciudadano podía llevarlo a no ejercer su legítimo derecho de manifestación recogido en la Constitución. Pero como con el resto de la ley, un Tribunal de Garantías absolutamente conservador dio la razón al legislador, en este caso el PP de Mariano Rajoy que tenía mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
Otro punto caliente, es la obligatoriedad de comunicar a la Delegación de Gobierno cualquier tipo de manifestación, lo que de facto prohibe las manifestaciones espontáneas de los ciudadanos. Tan polémico fue este punto que incluso se realizó una pregunta en el Parlamento Europeo al respecto explicando que la ley dice que las personas que se reúnan en una protesta espontánea en las inmediaciones de infraestructuras de utilidad pública, nudos de transporte o centrales nucleares se arriesgan a una sanción de 600.000 euros.