El magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha acordado este jueves en una providencia tener por presentadas las peticiones de la Fiscalía y la acusación popular para que se reactiven las euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra los procesados, en la causa del Procés, Carles Puigdemont y Antonio Comín, pero establece que resolverá sobre las mismas cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.

El juez recuerda que la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), del pasado 5 de julio, que desestimó los recursos de los procesados contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos pedido por el juez, es susceptible de ser recurrida en casación ante el TJUE en un plazo de 2 meses y 10 días (hasta el 15 de septiembre de 2023), pudiéndose, en tal caso, reiterar ante el TJUE la petición de que se restablezca cautelar y provisionalmente la inmunidad parlamentaria.

En ese sentido, el instructor explica que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento, quedaría inmediatamente paralizada (antes de alcanzar su objeto) si el TJUE admitiese la eventual medida cautelar que se pida al tiempo del recurso; obligando a interrumpir su tramitación internacional y haciendo intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.

Por otro lado, añade la providencia, si no se recurriera la decisión adoptada por el TGUE o, en la eventualidad de recurso, si el TJUE decidiera rechazar la medida cautelar que se peticione con la impugnación de la sentencia, podrá adoptarse la decisión que peticionan las acusaciones con una antelación suficientemente operativa, visto que el plazo máximo que establece la Decisión Marco 2002/584/JAI para resolver cualquier reclamación de entrega es el de tres meses, subraya el juez. Consecuentemente, razona el magistrado, no existiría ninguna dificultad para que los procesados puedan ser puestos a disposición de la Justicia española antes de disolverse el Parlamento para el que fueron elegidos y para cuyo desempeño se les concedió la inmunidad cuya suspensión se peticionó desde un inicio.

Para el juez, el principio de cooperación leal que opera como regla rectora entre los organismos públicos de la Unión y sus Estados Parte, debe orientarse a que, habiéndose peticionado el suplicatorio inmediatamente después de constituirse el actual Parlamento, si la suspensión de la inmunidad peticionada fue concedida y si resulta jurídicamente válida, la iniciativa jurisdiccional debería poder alcanzar la finalidad para la que está prevista; siendo una anomalía que la constitución de un nuevo Parlamento en Junio de 2024 obligue a este instructor a reiniciar el proceso, resalta la providencia.

Por todo ello, el juez tiene por presentada la petición de las acusaciones; y añade que será resuelta una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que peticionen los procesados con ocasión del recurso habilitado contra la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 5 de julio de 2023.

En su providencia, el juez hace un repaso de las decisiones acordadas en relación a su petición de suplicatorio contra estos dos procesados. Primero, como resultado de ese suplicatorio, el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad de la que gozaban los procesados en virtud del art. 9, párrafo primero, letra b) del Protocolo nº 7 sobre los Privilegios y la Inmunidad de la Unión Europea. No obstante ello, Puigdemont y Comín recurrieron la decisión parlamentaria ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Durante la tramitación del recurso, aun cuando el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) denegó la medida cautelar de suspender la retirada de la inmunidad, tal medida provisional fue acordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en resolución de 24 de mayo de 2022, de modo que los procesados continuaron disfrutando provisionalmente del privilegio que inicialmente les correspondía como parlamentarios.

Esa medida cautelar decayó al desestimar el TGUE, en su sentencia de 5 de julio de 2023, el recurso interpuesto por los procesados contra la decisión parlamentaria de conceder el suplicatorio cursado por este instructor, artículo 107.3 del Reglamento de Procedimiento ante el TGUE y artículo 162.3 del Reglamento de Procedimiento ante el TJUE.