Los problemas judiciales de el exalcalde de Marbella, Julián Muñoz, también conocido como ‘Cachuli’, parecen no tener fin. La Audiencia Nacional ha acordado deducir testimonio a los juzgados de instrucción que trataron la causa que terminó con su condena por corrupción dentro del caso Malaya, para investigar si el exalcalde cometió delito de frustración en la ejecución, en concurso medial con delito de falsedad en documento mercantil, en relación con la posible remuneración percibida por una entrevista en Telecinco cuando tiene pendiente el pago de una responsabilidad civil de más de 46 millones de euros por los procedimientos judiciales en los que fue condenado.

En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido enviar este asunto al Decanato de los juzgados de instrucción que correspondan, tal y como solicitaba la Fiscalía, para que se incoe el procedimiento penal oportuno para determinar si Muñoz, con la cooperación necesaria de terceros, pudo cometer dichos delitos.

La resolución atiende así a la petición del Ministerio Público en la que solicitó el embargo de las cantidades cobradas por ‘Cachuli’ al considerar que los hechos son indiciarios de un presunto delito de frustración de la ejecución del artículo 258 del Código Penal mediante la simulación de una cesión gratuita de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los patrimoniales, comerciales y de imagen que se describen en las condiciones del contrato suscrito entre Kometa, S.L. y el condenado y en el contrato suscrito entre aquélla y Producciones Mandarina, S.L.

Tanto el Ayuntamiento de Marbella como la Fiscalía, actuando en protección de los derechos de los perjudicados por el delito, mostraron su discrepancia con la aducida falta de remuneración de la entrevista realizada por Muñoz, quien de los 46,6 millones de euros a los que fue condenado por responsabilidad civil aún tiene pendiente de satisfacer 46,2 millones.

En su informe a la Sala, el consistorio malagueño señalaba que la comunicación de Producciones Mandarina dejaba en evidencia la remitida en su día por Kometa Producciones Audiovisuales sobre la imposibilidad de retención al penado Julián Muñoz por no haber ninguna remuneración, “cuando ha quedado acreditado que la cesión de los derechos de su entrevista implicó un contenido económico en forma de contraprestación por un total de 66.494´73 euros más I.V.A”.

La Fiscalía, por su parte, incidía en que la gratuidad y altruismo que figura en ese contrato no se compadece con la realidad que se conoce de ese tipo de producciones televisivas, al tiempo que señalaba que ya se pretendió realizar entrevistas a cambio de dinero, lo que no llegó a realizarse por razón del posible embargo de tales cantidades.

Examinados ambos informes, el Tribunal recuerda queartículo 643 del Código Civil establece que: No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores. Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.

Por lo anterior, subraya la Audiencia, “deberá acordarse, tal y como solicita el fiscal, la deducción de testimonio íntegro de esta pieza separada al Juzgado Decano de Instrucción correspondiente, por si procediere la incoación del procedimiento penal oportuno para la investigación de la comisión por este penado, Julián Muñoz Palomo, con la cooperación necesaria de terceros, de un posible delito de frustración de la ejecución, en posible concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil”, concluye la Audiencia.