La magistrada que instruye la investigación de la DANA y que este mismo lunes ha citado a declarar a la ex consellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, le ha dado la opción al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, para que acuda a declarar de forma voluntaria como investigado en el caso. Lo hace al considerar que no lo puede citar en su calidad de aforado, por lo que la declaración de Mazón "solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara".
La decisión se produce después de que la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud junto a dos acusaciones particulares presentaran la petición de que se citara como investigado al presidente del Consell. Sin embargo, atendiendo a la calidad de aforado de Mazón, la juez ha acordado rechazar las solicitudes.
Al margen de ello, la magistrada ha puesto en conocimiento del presidente de la Generalitat Valenciana los dos autos por los que se imputa a su ex consellera Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, "al objeto de que pueda tener conocimiento de las imputaciones que se están realizando respecto del mismo”.
En la misma línea, la juez de Catarroja ha declinado también la solicitud presentada por Podemos, en la que instaban a la magistrada a citar a los agentes de la Policía autonómica que escoltaron a Mazón el 29 de octubre, basándose en las “circunstancias concretadas en el hecho de la presencia o no del presidente” en la reunión del Cecopi, así como en la necesidad de “clarificar indubitadamente dicha circunstancia” y cuyo objetivo era conocer la localización del president desde las 8:00 horas del día de la DANA hasta las 23:59 horas. El argumento sostenido en este sentido por la juez ha sido que el juzgado de instrucción “carece” de jurisdicción para obtener la prueba solicitada por Podemos.
Pradas, imputada tras ocultar las llamadas del 112
Aunque por su calidad de aforada, será el propio president del Consell quien decida si acude o no a declarar, la juez que instruye el caso de la DANA para tratas de esclarecer los responsables directos de las 224 muertes el pasado 29 de octubre ha citado a declarar este lunes a la que fue consellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
Según se desprende del auto remitido este lunes, “el problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (...), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (...) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”.
Entre otras cosas, la magistrada señala que “la convocatoria del CECOPI se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor. (...) Lo anterior, lo que constituye una consecuencia lógica de las funciones de protección civil, de la asunción de competencias en una materia como emergencias, aparece reflejado en disposiciones legales. Así lo establece la Ley Valenciana”.
Entre otras cosas, en línea con las dos últimas imputaciones, la juez de Catarroja recuerda que el aviso del sistema Es-Alert a las 20:11 horas fue “tardío y erróneo”, de la misma manera que la DANA “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”.
Asimismo, señala que con estas dos imputaciones junto con el resto de la instrucción “habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos. Una omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos, que exige la toma de declaración como investigados por su presunta responsabilidad en el fallecimiento o las lesiones”.