Se suspende la ejecución del bloqueo a Telegram. Así lo ha acordado el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, tres días después de solicitarlo. El magistrado ha emplazado la decisión a un informe que ha solicitado a la Comisaría General de Información sobre la incidencia que podría acarrear tal medida. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 urge al servicio de inteligencia a que le aporten datos sobre las características de la plataforma de mensajería instantánea, así como los problemas que podría comportar “una suspensión temporal”. El primer movimiento de Pedraz fue el bloqueo a la app, a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar+ por el presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor.

 Un día después de acordar el bloqueo, el magistrado dio tres horas a las operadoras españolas para que, desde la recepción de su comunicación, procediesen a la suspensión de los recursos asociados a la plataforma. Sin embargo, Santiago Pedraz no llegó a ejecutar el requerimiento, quedando a la espera del informe solicitado por él mismo a la Comisaría General de Información sobre las consecuencias de un eventual veto a Telegram.

El juez estimaba la medida necesaria, idónea y proporcional para la que no existía, a priori, una vía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado en la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de datos técnicos que permitieran identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la difusión ilegal contenidos de propiedad intelectual.

Los argumentos del juez

La resolución del magistrado consideraba que para el buen fin de la instrucción era necesaria la práctica de las diligencias contenidas en la rogatoria remitida a las Islas Vírgenes, sin que hasta el momento se tuviera noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación. Por lo tanto, quedaban pendientes múltiples diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitaría la ejecución de la Comisión Rogatoria Internacional.

Ante el incumplimiento reiterado de la petición, remitido el 28 de julio de 2023, impedía la continuación de la instrucción. En el escrito se desprendía la solicitud a Telegram de informar sobre datos técnicos que facilitaran la identificación de los titulares de las cuentas utilizadas para la violación de los derechos de propiedad intelectual de quienes se han personado en la causa. La falta de la colaboración, explicaba el juez Pedraz, provocó la adopción de medidas cautelares solicitadas por la entidades denunciantes.

Sin alternativa

Según el magistrado, las medidas cautelares eran el único camino posible a seguir ante la falta de cooperación de las Islas Vírgenes. Así lo detalla Pedraz en el escrito: “No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”. La propuesta acordada, por tanto, se antojaba como “idónea” dado que su ejecución pondría fin a la infracción de los derechos de propiedad intelectual e impedir el acceso de la red a estos contenidos.

En el escrito de resolución, el juez Pedraz precisaba que la decisión se asienta sobre el sustento legal, amparado en el artículo 13.2 de la LECRIM (Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por lo tanto, considera la cautelar justificada y necesaria para acabar con la difusión del contenido denunciado, además de proporcional e idónea para el fin perseguido, dado que no hay cabida a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la ley. En el auto, ha acorado también la prórroga de las indagaciones por seis meses, hasta el 29 de septiembre.

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