El magistrado de la Sala Segunda, el polémico Ángel Hurtado, ha dictado auto de apertura de juicio oral al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos por, según el juez, haber facilitado a la Cadena Ser el contenido del correo electrónico que el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, había enviado al fiscal del caso que se seguía contra él en el que admitía haber cometido dos delitos fiscales. Este es el último paso judicial antes de que se siente García Ortiz el banquillo.
El instructor destaca que procede acordar la apertura de juicio oral y tener por dirigida la acusación contra García Ortiz, por, “indiciariamente, haber revelado, en su condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el art. 417 CP, pues, como se viene exponiendo, no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento”.
El magistrado rechaza la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspender cautelarmente de sus funciones a García Ortiz, aunque remite su auto a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada. En relación con las medidas cautelares reales, el magistrado fija una fianza de 150.000 euros al fiscal general para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad.
El juez señala la Sala de lo Penal como órgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez días al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa, frente a las acusaciones ya formuladas. En su resolución, Hurtado enmarca el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucción y se han presentado los escritos de acusación. Asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando estimó parcialmente los recursos presentados contra su auto de pase a procedimiento abreviado y destaca la solidez indiciaria acumulada durante la investigación de los hechos, que ha sido ratificada por la Sala de Apelación.
Los hechos según Hurtado
Explica que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.
Además, la filtración del correo, según Hurtado, “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.
Añade que todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, “a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como Fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”. El magistrado concluye que los hechos en una valoración provisional, y sin perjuicio de las calificaciones hechas por las acusaciones, podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del art. 417.1 y 2 CP, del que resultaría responsable penalmente el investigado.