El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, finalmente ha decretado prisión provisional para el exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, quien estaba citado este jueves para una vistilla de modificación de medidas cautelares. También se ha decretado prisión sin fianza para su exasesor Koldo García. Las citaciones de este jueves se produjeron después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara, el pasado día 19 de noviembre, 24 años de prisión para Ábalos por el caso mascarillas, así como 19 para su exasesor, Koldo García.
El auto
Leopoldo Puente ha acordado la prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de los posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación, al apreciar riesgo de fuga, y tras pedirlo la Fiscalía y la acusación popular en sendas comparecencias celebradas hoy.
El instructor señala que, de acuerdo con lo expresado por la Fiscalía y la acusación popular, además de existir indicios más que bastantes de la eventual comisión de graves hechos delictivos, el posible riesgo de que dichos acusados pudieran sustraerse a la acción de la justicia resulta, en este momento, extremo, por lo que entiende que no puede conjurarse con el simple mantenimiento de las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos, que erann comparecencias periódicas en el Juzgado y retirada del pasaporte.
Destaca al respecto que existen numerosos indicios racionales de criminalidad frente a ambos, formalizados ya en una resolución judicial de imputación, con relación a la eventual comisión de varios graves delitos; y que, concluida ya la instrucción, se ha interesado por las acusaciones la imposición de muy graves penas privativas de libertad para dichos investigados, ello unido al previsiblemente muy próximo enjuiciamiento.
Sobre las penas, afirma el juez en el auto que: "La extensión de las penas solicitadas resulta tan relevante que se comenta por sí sola, al punto de que, de ser acogidas por el Tribunal sentenciador, si quiera sustancialmente, las pretensiones del Ministerio Público, habrían de ser activadas las previsiones contenidas en el artículo 76.1 del Código Penal. Incluso, como certeramente destacaba en su informe de hoy, el fiscal, aunque, partiendo de la hipótesis de condena, se impusieran al Sr. Ábalos Meco las penas previstas en los diferentes delitos por los que se le acusa en este procedimiento en su mínima extensión legal, el conjunto de todas ellas aún significaría una sanción privativa de libertad de extensión no menor a los diez años de prisión (doce años y seis meses de prisión, precisó el Ministerio Público)".
Con respecto al tiempo de preventiva, explica el magistrado en su escrito que, "no puede desconocerse que la condición de aforado de Ábalos determina que, previsiblemente y visto el estado actual de la causa, el acto del juicio oral vaya a ser celebrado en apenas unos meses a contar de la fecha, sin que la prisión provisional, en consecuencia, pudiera en ningún caso superar ese relativamente breve período de tiempo, con la particularidad, además, de que una eventual sentencia condenatoria (o absolutoria) no resultaría susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, dando lugar a una inmediata declaración de firmeza y al cumplimiento, también inmediato, de las penas eventualmente impuestas, naturalmente para el caso de que la sentencia resultara ser condenatoria".
En el auto referido a José Luis Ábalos, el juez acuerda que, por la letrada de la Administración de Justicia, se ponga en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados, del que el investigado es miembro, la presente resolución, en cuanto afecta a la situación personal del aforado, así como el auto de fecha 3 de noviembre del presente año (auto de procedimiento abreviado) para la mejor comprensión de lo acordado, de conformidad con lo que se determina en el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
La petición de cárcel
La petición de penas tan elevadas fue lo que llevó al fiscal del caso, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, a pedir una nueva vista de medidas cautelares. Luzón, en su escrito de acusación atribuyó al exministro los delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y uso de información privilegiado en el denominado ‘caso Koldo’. Además también le pide 3,9 millones de euros.
El escrito de Anticorrupción se entregó en el Tribunal Supremo después de que el pasado 3 de noviembre el magistrado instructor, Leopoldo Puente, propusiera juzgar a Ábalos, a su exasesor ministerial y al empresario, Víctor de Aldama, a su vez conseguidor de la trama.
El magistrado propuso juzgar a Ábalos, García y Aldama al considerar que los tres "se concertaron, muy poco después" de que Ábalos tomara posesión como ministro para, "aprovechando esa circunstancia y la natural influencia que proyectaba, beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia".
Puente dio este paso después de que el pasado septiembre decidiera dividir la causa para dejar en la pieza principal las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas y dedicar la pieza separada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.