La fiscal jefa provincial ha presentado un escrito ante el Tribunal Supremo solicitando el sobreseimiento del procedimiento contra ella. Pilar Rodríguez está imputada junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos por la filtración de dos correos electrónicos, ambos enviado por el abogado del empresario y novio de Ayuso, Alberto González Amador, en los que asumía la comisión de dos delitos fiscales. Según afirma el letrado de la fiscal en el escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, Rodríguez no habría cometido ningún delito porque lo único que hizo fue seguir las órdenes de sus superiores, pero, además, añade que "no puede considerarse secreto lo que ya ha sido revelado". Este escrito se ha presentado el mismo día que el abogado de González Amador ha pedido el procesamiento.

Así, expone que "para que algo sea considerado secreto, debe ser confidencial, no accesible a los demás", por tanto, y a su juicio, "no puede considerarse secreto lo que ya ha sido revelado (...). Una vez que se ha hecho público, la protección penal contra revelaciones de secretos indebidas debe decaer". Sobre esto, su defensa dice: "El resultado de la instrucción ha puesto de manifiesto que cuando la información confidencial y que no debía ser divulgada, había sido ya revelada y era suficientemente conocida por diversos medios de comunicación antes de que mi representada tomara conocimiento de ella, lo que le excluye radicalmente de cualquier participación en el delito de revelación de secretos".

Hizo su trabajo

Dice ese escrito que, "es un hecho plenamente acreditado que Pilar Rodríguez no filtró, no difundió ni comunicó información alguna a la prensa o persona o institución ajena al Ministerio Fiscal". El abogado recuerda en su escrito que, el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que: “El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”, y asevera que "la dación de cuenta realizada por Pilar Rodríguez es una conducta carente de relevancia penal".

Explica que, “todo lo que hizo Pilar Rodríguez fue, en primer lugar, atender una orden del fiscal general del Estado, remitiendo la misma información (correos) que a ella le hacen llegar sus subordinados, sin adición, modificación o censura ninguna. Y, en segundo lugar, en cuanto a la “nota”, se limitó a dar su conformidad sobre un texto ya redactado, que no se identificaba como nota de prensa, y que difería de lo posteriormente publicada, y lo hizo tras recabar a su vez la conformidad de Virna Alonso (decana de Delitos Económicos)”.

Sobre el proceder de su defendida, asegura el letrado que la fiscal jefe provincial, "cuando realizó los actos relatados en el apartado anterior no hizo nada insólito o sospechoso en la actividad cotidiana del Ministerio Público, sino que cumplía de forma absolutamente ajustada la normativa citada conforme a un procedimiento habitual y regulado. Al atender las instrucciones y requerimientos recibidos de la Secretaría Técnica por una parte y, por otra, dando cuenta a la Fiscalía General del Estado de un asunto relevante, ningún comportamiento anómalo o censurable realizó mi representada".

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