El pasado lunes, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, calificó como una “tragedia” que dos de cada tres españoles desconfíen de la Justicia y crean que existe el lawfare en España. En ese mismo acto, evitó valorar si el Alto Tribunal debió esperar a que Europa dictara sentencia antes de condenar a los líderes del procés independentista catalán, a los que el Supremo rechaza aplicar la ley de amnistía. Tres días después, Luxemburgo vuelve a situar el debate.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desmontado este jueves gran parte del argumentario que esgrimían los jueces del Supremo. La sentencia dice que la ley de amnistía que impulsó el Gobierno no entra en conflicto con los intereses económicos europeos, ni tampoco contraviene la directiva comunitaria en materia de terrorismo. El TJUE resuelve así las dos cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, y acerca que el perdón se aplique a Carles Puigdemont y al resto de líderes independentistas.
Mientras Marchena cree que el problema está en la desconfianza de los españoles, Luxemburgo le vuelve a recordar que las decisiones jurídicas importan, y que la confianza de los ciudadanos no es inmune a una cuestión política que, resolución tras resolución, se ha convertido en una excepción jurídica.
El procés es el episodio que mejor retrata la etapa de Marchena como presidente de la Sala Segunda del Supremo, pero no es un episodio aislado. Marchena y su tribunal mantienen abierto un expediente europeo que ya ha afectado a los juicios al independentismo en muchas ocasiones, pero cuyos antecedentes se remontan casi veinte años atrás con otras correcciones y varapalos procedentes de Luxemburgo y Estrasburgo.
Lo que le Luxemburgo le dice al Supremo
Lo que ha decidido este jueves el TJUE tenía que ver con dos cuestiones prejudiciales muy concretas, pero desmonta gran parte del argumentario del Supremo para evitar aplicar la amnistía a Puigdemont y otros líderes. Para ello, el Alto Tribunal hizo una interpretación propia del delito de malversación por el que fueron condenados, por el uso supuestamente indebido de fondos públicos para financiar los procesos que culminaron con el referéndum el 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia.
Lo que hace el tribunal de Luxemburgo es rebatir la pata europea de esos argumentos. En primer lugar, señala que la amnistía “se incluye en principio en la prerrogativa de que dispone cada Estado miembro” de la Unión Europea, y la sitúa como una herramienta para la reconciliación en un conflicto político y social, como fue el procés. Asimismo, señala que los fondos que se investigan como parte del delito de malversación no tenían nada que ver con el presupuesto europeo, por lo que su posible mal uso no daña el interés comunitario.
Sobre el argumento, enarbolado por la Audiencia Nacional, de que la normativa antiterrorista europea impediría aplicar el perdón, por ejemplo, a los miembros de los llamados comités de defensa de la república (CDR), el TJUE señala que la directiva “no contiene ninguna disposición específica” sobre mecanismos como la amnistía, por lo que “no determina expresamente los límites” de ellos.
Este dictamen del tribunal europeo no obliga aún al Supremo a amnistiar a Puigdemont, ya que esta cuestión está pendiente de lo que interprete ahora el Tribunal Constitucional. En el plano práctico, la resolución sí que es vinculante para las cuestiones que planteaban el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional. Sin embargo, esto sí constata que la anomalía europea que planteaban los jueces españoles alrededor de la amnistía no existe tal y como la planteaban.
Dos décadas de varapalos: del procés a la doctrina Parot
No es la primera vez que Europa corrige los argumentos en contra del procés. En 2019, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado mientras aún estaba en prisión preventiva por los delitos que se le imputaban. La Sala del Supremo que entonces sí presidía Marchena le denegó el permiso para para cumplir su proceso de nombramiento, y preguntó al TJUE cuándo nacen al condición e inmunidad de un europarlamentario. Sin embargo, antes de que Luxemburgo se pronunciara, se dictó la sentencia del procés, Junqueras fue condenado en firme a 13 años de prisión, y se le inhabilitó.
Poco después, en diciembre, llegó la resolución europea, que establecía que la inmunidad de los eurodiputados tiene efecto desde el momento en que son elegidos, y le dio a la Justicia española dos opciones: o permitían a Junqueras salir de prisión para ir al Parlamento Europeo, o pedían a la institución que le retirara su inmunidad. El Supremo mantuvo entonces que esa doctrina no obligaba a dejar al republicano en libertad, porque la sentencia ya era firme, por lo que Junqueras permaneció en prisión hasta que fue indultado en 2021.
Pero esta forma de actuar no nació con el procés. Una década antes, el caso de Juan María Atutxa ya había puesto contra las cuerdas una dinámica similar del Supremo. El Alto Tribunal condenó en 2008 al expresidente del Parlamento Vasco y a dos cargos más por desobediencia, a pesar de haber sido absueltos antes por la Justicia de la región. Nueve años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que la sentencia, redactada por Marchena, condenó a los acusados sin que pudieran defenderse, vulnerando su derecho a un juicio equitativo. En 2019, el Supremo tuvo que anular la sentencia.
La Sala Segunda tuvo que corregir así una resolución que afectaba al conflicto vasco, como ocurrió también en el caso de la doctrina Parot años antes de que Marchena consolidara su poder en el tribunal. Fue en 2006, cuando el Supremo cambió el modo de computar los beneficios penitenciarios, alargando la estancia en prisión, entre otros, de presos vascos condenados cuando estaba en vigor el Código Penal franquista. Estrasburgo resolvió sobre el caso concreto de una terrorista de ETA, Inés del Río, y consideró que aplicar retroactivamente esa reinterpretación vulneró el principio de legalidad. Finalmente, el Supremo acató el revés y puso fin a la aplicación retroactiva de la doctrina Parot en 2013, dejando las revisiones de penas en manos de los tribunales sentenciadores.
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