El juez sustituto del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid ha absuelto al líder de Más País, Iñigo Errejón, del delito leve de maltrato del que se le acusaba por supuestamente haberle propinado una patada un vecino de Lavapiés la noche del 2 de mayo de 2021.

En una sentencia firmada este mismo lunes, el magistrado Fernando Fernández ha acordado estimar la petición de Fiscalía y de la defensa del dirigente de absolverle al considerar que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado "acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante".

"La prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos", ha subrayado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, esgrime que: "Las testificales prestadas por el testigo del denunciante y los testigos del denunciado son claramente contradictorias, pues donde el testigo del denunciante -vecino del barrio con el que había consumido unas cervezas- ve una patada violenta que desplaza a este ados metros, los testigos del denunciado -compañeros de partido- tan solo ven una situación en la que una persona molesta al denunciado,al insistir varias veces -y de malas formas, aseguran- en hacerse la foto con él, hasta el punto de intentar hacerla sin su consentimiento, rodeándole con su brazo, momento en el que el denunciado aparta subrazo".

En cuanto a las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona, el fallo asevera que "no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes. Y tampoco las grabaciones de audio evidencian lo ocurrido, siendo posteriores al momento en el que se producen los hechos".

Por último, dice el juez que ha de señalarse que los informes médicos unidos a las actuaciones, que han dado lugar a dos informes del Médico Forense, "no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de lasupuesta patada. Es más, el denunciante, tal y como el mismo reconoce en su declaración, no fue a urgenciashasta tres días después, y lo hizo aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis clínicos y visitar al médico especialista que trata su enfermedad con el que tenía cita esa mañana".

Falso testimonio

Finalmente, apostilla el juez que vistas las alegaciones efectuadas por las dos partes entorno a un posible delito de falso testimonio por parte de la contraria y sus testigos, "ha de indicarse que no se ha acreditado que ninguna de las partes intervinientes haya prestado testimonio falso en el juicio, pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos. Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal".