El Tribunal Supremo falló contra el fiscal general del Estado, a quien condenan con dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros por la revelación de datos de un “ciudadano” particular, como era en este caso Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Mala suerte tuvo Álvaro García Ortiz de no haber afrontado esta acusación hace unos cuantos años, cuando el Alto Tribunal ni siquiera estimó oportuno la apertura de una investigación inicial por una querella de revelación de secretos prácticamente calcada a esta contra el entonces ministro de Defensa, Pedro Morenés (PP). Tampoco un par de años después, cuando el juez Manuel Marchena – como ponente – dio la razón a un magistrado en el recurso interpuesto tras ser condenado por revelación de información de un particular.
Por contextualizar, en el primero de los supuestos, corría el año 2014. El Partido Popular de Mariano Rajoy galopaba a tientas hacia el final de su primera legislatura, con un Manuel Marchena recién aterrizado a la presidencia del Tribunal Supremo – que soltaría prácticamente una década después -. En ese caldo de cultivo político, un militar se querelló contra el entonces ministro de Defensa, el popular Pedro Morenés, por la publicación de una nota de prensa en la que revelaba datos personales del afectado para desacreditarle. Algo sumamente familiar si se extrapola a la actualidad.
Antonio del Moral fue el ponente de un auto firmado también por el propio Manuel Marchena, así como por Cándido Conde-Pumpido – hoy presidente del Tribunal Constitucional -, Joaquín Giménez y Alberto Jorge Barreiro. La resolución desestimó la querella impuesta por el militar contra el entonces titular de Defensa, basando su argumentación sobre la idea de que los datos ya habían sido revelados por el denunciante. En consecuencia, a juicio de los magistrados, no se desveló ningún secreto con la citada comunicación, añadiendo en el escrito que una nota de prensa que consignaba datos objetivos que ya saltaron a los medios de comunicación “no comportaba la violación de ningún deber de reserva”. El querellante en cuestión había difundido los datos previamente, por lo que no se desvelaba “ningún secreto”, a ojos del tribunal.
El Alto Tribunal concluyó en el auto que el “secreto de las actuaciones penales y libertad de información y derecho de la sociedad a estar informada son compatibles”. Un argumento que una década después, a pesar de que era uno de los pilares de la defensa de García Ortiz, no ha valido ya no para no investigar al fiscal, sino tan siquiera para absolverlo.
Otro precedente
Dos años después, la misma Sala revocó una condena impuesta al juez cántabro Luis Acayro Sánchez Lázaro, sentenciado a un año y tres meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por un delito de revelación de secretos. El magistrado fue condenado por remitir al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el certificado de antecedentes penales - ya cancelados - de un ciudadano que lo había denunciado ante ese mismo órgano.
El fallo del Supremo estimó el recurso de casación planteado por Acayro y lo absolvió, al entender que la actuación del juez no constituyó delito. La resolución anuló así la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había considerado que el acceso y utilización de esos datos personales encajaba en el tipo penal de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal.
Los hechos se remontaban a noviembre de 2013, cuando Acayro, entonces titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, incluyó en un escrito dirigido al CGPJ una consulta realizada al Registro Central de Penados sobre la persona que le había denunciado. El documento revelaba antecedentes ya cancelados. Según el relato fáctico, el juez actuó convencido de que facilitar esa información resultaba necesario para defenderse de la denuncia y para acreditar la supuesta animadversión del denunciante.
La Sala Segunda, sin embargo, no compartió la valoración del tribunal cántabro y concluyó que no se trató de un uso injustificado de datos sensibles, sino de un supuesto de cesión de información dentro de los márgenes permitidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Supremo subrayó que fue la Letrada de la Administración de Justicia quien accedió con sus claves al Registro Central de Penados a petición del magistrado, y que el traslado posterior de esa documentación al CGPJ se produjo en un expediente disciplinario abierto por el propio órgano de gobierno de los jueces.
La sentencia - con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena - recordó que el artículo 236 de la LOPJ permite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales y que el CGPJ está habilitado para recibirlos cuando actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control.
Por ello, el Supremo concluyó que ninguno de los intervinientes - ni el juez que solicitó el certificado, ni la letrada que accedió a la base de datos, ni el propio CGPJ - incurrió en una injerencia ilegítima en el derecho a la autodeterminación informativa protegido por el artículo 18.4 de la Constitución. La Sala destacó además la nula afectación del bien jurídico tutelado por el artículo 197.2 del Código Penal, razón por la cual declaró que los hechos carecían de relevancia penal y absolvió al magistrado. Algo que no ha ocurrido en el fallo emitido – a medias – por el Alto Tribunal contra el fiscal general del Estado.
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