El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel al Cuco y a su madre a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta del Castillo. La sentencia no es firme y cabe recurso. La jueza ha impuesto la pena máxima frente a los ocho meses que solicitaba la Fiscalía.

En el fallo, la jueza condena por un delito de falso testimonio a Rosalía Inmaculada G.M. y a su hijo Francisco Javier G.M., más conocido como el Cuco, e impone además de la pena de dos años de prisión, el pago de una multa de 1.440 euros, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven sevillana asesinada con un total de 30.000 euros -15.000 euros a cada progenitor-.

Pena máxima

El delito de falso testimonio conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. La magistrada se ha decantado por la pena máxima “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y el perjuicio que ha podido causar a la Administración de justicia”.

En cuanto a la indemnización fijada a favor de los padres, la jueza afirma que su cuantificación “responde a criterios discrecionales del juzgador”, indicando que, en este caso, “es indudable el daño que se vuelve a hacer a los padres de la desgraciadamente fallecida Marta del Castillo.”, fijando la indemnización en un total de 30.000 euros “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos sobre los que se ha faltado a la verdad y el dolor innegable y manifiesto de los padres”.

Mintieron a sabiendas

La magistrada considera probado que el Cuco y su madre fueron citados a declarar como testigos el 25 de octubre y el 16 de noviembre de 2011, respectivamente, con motivo del juicio señalado en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla por el asesinato de la joven hispalense, “concertando ambos con carácter previo” junto con la pareja de la acusada -ya fallecida e investigada inicialmente en esta causa- “una declaración concordante y coherente a fin de dar cobertura a la actuación” del Cuco durante la noche y la madrugada del día 24 de enero de 2009, todo ello “a sabiendas de que faltaban a la verdad, y sin importarles los perjuicios que ello podía irrogar para la familia de la fallecida”.

Al hilo de ello, la jueza relata que, el día 25 de octubre de 2011, el Cuco declaró a la Sala que durante esa tarde-noche no había estado en el domicilio donde tuvieron lugar los hechos, sino con varios amigos, “en franjas horarias distintas a las reales”, marchando a su domicilio sobre las 23,30 horas, donde se encontró con la pareja de su madre, que había salido a tirar la basura, para seguidamente subir hasta su casa y no salir más.

La jueza asevera que “la verdad era muy diferente conforme ha quedado acreditado” en las sentencias ya firmes dictadas por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial y por el Juzgado de Menores número 3, que condenó al entonces menor de edad por un delito de encubrimiento a la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de tres años.

Según precisa la magistrada, esta última sentencia contra el Cuco fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de octubre de 2011, en “días previos a su declaración como testigo ya mayor de edad” en el juicio celebrado en la Sección Séptima.

Por su parte, la acusada declaró en dicho juicio el día 16 de noviembre de 2011 y manifestó al tribunal, “sabiendo que no era verdad”, que salió con su pareja a tomar unas copas a un bar sobre las 23,30 horas y regresó a su domicilio sobre las 1,30 o 2,00 horas de la madrugada del 25 de enero, encontrando dormido a su hijo, “cuando la realidad era que estuvieron en el citado establecimiento hasta las 4,30 horas y no encontraron a su hijo en casa cuando llegaron”.