El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy por unanimidad instar al Congreso y al Senado a que se abstengan de citar a jueces y magistrados para que declaren ante las comisiones de investigación constituidas en ellas sobre hechos que hayan conocido en las actuaciones objeto de su actividad jurisdiccional. Si, a pesar de ello, fuesen citados, la Comisión Permanente denegará la autorización para que comparezcan.

El acuerdo también afirma que, "los jueces y magistrados que, a pesar de lo anterior, fueran convocados a una comisión de investigación, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la comisión permanente del CGPJ remitiendo copia de la citación recibida". En cuanto a la posible comparecencia, recuerda el citado acuerdo del órgano de Gobierno de los jueces, que "los jueces y magistrados no podrán revelar por escrito, o de cualquier otra forma, hechos o circunstancias de las que hayan tenido conocimiento por razón de su ejercicio profesional".

El acuerdo

El texto del acuerdo aprobado este jueves por el pleno del CGPJ comienza diciendo que, en las últimas semanas se han repetido las declaraciones y comunicados de este Consejo, a través de la comisión permanente, su presidente y de sus vocales, así como las del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales, los jueces decanos y numerosas instituciones públicas y privadas "alertando de los riesgos que para la independencia judicial pudiera suponer que las comisiones de investigación recientemente constituidas en el Congreso de los Diputados pudieran acordar la comparecencia ante ellas de miembros de la carrera judicial a fin de que declaren sobre asuntos de los que conozcan o hayan conocido en el ejercicio de la función jurisdiccional".

Prosigue diciendo: "A pesar de ello, destacados portavoces de los grupos parlamentarios que han promovido la constitución de las comisiones de investigación insisten en que se recabe la comparecencia en ellas de jueces y magistrados. Se hace necesario, por lo tanto, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial deba pronunciarse de nuevo al respecto para manifestar, en primer lugar y sin reserva alguna, el absoluto respeto de este órgano constitucional a la autonomía de las Cámaras que forman las Cortes Generales para que creen cuantas comisiones de esa naturaleza estimen conveniente al amparo del artículo 76 de la Constitución (CE) a fin de esclarecer los hechos acaecidos sobre los asuntos objeto de las mismas con el propósito de exigir, en su caso, la responsabilidad política gubernamental que proceda".

Afirman que "con la misma claridad y firmeza que respeta la autonomía parlamentaria, el Consejo General del Poder Judicial debe garantizar en todo momento y bajo cualquier circunstancia la independencia judicial. Por ello, ha de quedar constancia de que dichas comisiones parlamentarias carecen de atribuciones para llamar a declarar ante ellas e investigar a jueces y magistrados sobre asuntos que estos conozcan o hayan conocido en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".

Y añaden: "Los jueces y magistrados están plenamente sometidos a la Constitución y a las leyes y sujetos a responsabilidad disciplinaria y penal cuando incurran en los supuestos tipificados como infracciones o delitos, respectivamente. Ahora bien, la exigencia de la primera corresponde en exclusiva a este Consejo por mandato del artículo 122 CE y, la segunda, a los órganos judiciales servidos por “jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” Unas condiciones que, obviamente, no reúnen los miembros de las comisiones parlamentarias de investigación, pues, al fin y al cabo, su función representativa se desenvuelve en el plano estrictamente político y está orientada y limitada, en lo que aquí importa, a la exigencia de responsabilidades de esa naturaleza".

Y terminan diciendo que, "en consecuencia, en el supuesto de que, a pesar de lo anterior, los jueces y magistrados fueran llamados a declarar ante las repetidas comisiones de investigación sobre asuntos en los que hayan o estén interviniendo en su condición de tales, incluso bajo la advertencia de que pudieran incurrir en responsabilidad penal si no comparecieran, no tendrán la obligación de atender el requerimiento que se les envíe a tal efecto, no deberán comparecer en ellas y el Consejo General del Poder Judicial tampoco autorizará comisiones de servicios por tal motivo".

Por lo que apostilan: "El recordatorio de que cada poder ha de circunscribir su actuación a su ámbito respectivo ha de completarse con el llamamiento a que se proceda cuanto antes a la renovación de este Consejo y se ponga fin a la anomalía constitucional en la que nos encontramos cuya duración ha rebasado con creces el límite de lo tolerable".