Los bloques conservador y progresista del Consejo General del Poder Judicial ya han nombrado a sus interlocutores, para negociar la renovación de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que son de su competencia. Así, por parte de los progresistas, estarán los vocales Roser Bach, Rafael Mozo y Álvaro Cuesta. Mientras que los conservadores han designado a Carmen Llombart y José Antonio Ballestero. Ambos han quedado en comenzar a hablar, aunque no han cerrado todavía una fecha.

Y mientras esto sucede, el plazo marcado por el Gobierno se acerca a su fecha límite, que es el martes 13 de septiembre. Sin embargo, todo hace prever que esa fecha obviamente se traspasará puesto que el presidente del Órgano de Gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, todavía no ha convocado un pleno para debatir los candidatos.

De hecho, en el último pleno, celebrado el pasado jueves, al único acuerdo que llegaron ambos bloques, son las ‘reglas de elección’ de los candidatos a las dos plazas de magistrado del TC.

Las reglas del juego

Finalmente, el sistema de elección quedó así: El quorum de constitución es el establecido en el art. 600.4 LOPJ, que es de 3/5 del número de miembros presentes en la votación del Pleno. La convocatoria del pleno tendrá lugar cuando lo acuerde el presidente por propia iniciativa o lo soliciten al menos cinco vocales.  La solicitud de convocatoria del pleno incluirá los nombres de dos candidatos. De momento no hay fecha para el próximo pleno.

También aprobó que, una vez convocado el pleno, los vocales podrán presentar propuestas de candidatos adicionales hasta el mismo momento del inicio de la sesión. Unas propuestas que irán acompañadas del curriculum de los candidatos. De la votación, se cerró que cada uno de los vocales podrá votar un máximo de dos candidatos en cada votación. La designación se tendrá por realizada sólo en caso de que dos candidatos hayan obtenido el número de votos exigido por el quorum de votación previsto para el nombramiento, ya sea de manera simultánea o sucesiva. Por último, se ha acordado que, en caso de que ningún candidato obtuviera el número suficiente de votos, esa circunstancia no impedirá que en las sesiones sucesivas del pleno se puedan proponer los mismos candidatos.