Antonio Camacho, el abogado de Begoña Gómez, ha interpuesto un segundo recurso de apelación, esta vez contra la parte del procedimiento que investiga los supuestos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, apropiación indebida o intrusismo, y que el juez Juan Carlos Peinado pretende transformar en jurado popular. Según expone el letrado en su recurso, al que ha tenido acceso ElPlural.com, "en el presente procedimiento -se da- la no concurrencia de esos mínimos indicios que permitirían la incoación del Procedimiento ante el Tribunal del Jurado". Es decir, dice la defensa que el juez no solo no ha motivado su decisión sino que además no existen indicios contra Gómez.
Camacho explica, con respecto al auto de Peinado que, la única referencia que se contiene a esos indicios que justificarían la incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado se contienen en la frase: “Pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos (...) Una frase tan genérica, inconcreta y estereotipada no colma, en absoluto, el requisito que debe concurrir y que estamos analizando, es decir, la concurrencia de los indicios que han de estar presentes para la incoación de un procedimiento ante el Tribunal del Jurado". De hecho, esa frase viene de un auto de la Audiencia Provincial.
Así, recuerda que, "el derecho a la Tutela Judicial Efectiva de la Constitución exige que las resoluciones judiciales recojan esos indicios que justifican una decisión del calado que tiene esta, lo cual permite a la parte valorar la adecuación a la norma de la decisión que se adopta y, también, que la resolución aparezca como justificada paras los destinatarios de la misma".
Afirma, que el auto de Peinado no menciona ni recoge ningún indicio sobre que Begoña Gómez haya podido cometer los citados delitos. "Y en modo alguno puede ser considerado como indicio la referencia genérica que se contiene en ese fundamento jurídico segundo a los autos dictados por la Audiencia Provincial en el seno de este procedimiento. Pues la lógica nos debe llevar a excluir que una resolución judicial pueda ser conceptuada como indicio de la comisión de un delito".
Segundo elemento
En su recurso, recuerda el abogado que, el segundo de los elementos que se ha considerado presupuesto indispensable para la incoación del procedimiento por Jurado es que aparezca una persona determinada e identificable como presunto autor de los hechos delictivos. En este ámbito, dice que si bien es cierto que el procedimiento se dirige contra tres investigados: Juan Carlos Barrabés, Begoña Gomez y Cristina Álvarez, "no existe en todo el procedimiento y, por lo tanto, tampoco en el auto que es objeto de recurso una mínima delimitación de cuáles son los delitos que se imputan a cada uno de ellos. Es obvio que, por ejemplo, el delito de intrusismo no debería entenderse que puede imputarse al Sr. Barrabés como tampoco la apropiación indebida que también es objeto de investigación".
Explica que una necesaria "una mínima seguridad jurídica requeriría una mínima determinación de cuáles son los hechos que se imputan a cada uno de los investigados. Delimitación que no se ha hecho en ningún momento generando una confusión evidente en esta causa. Nos encontramos pues, en resumen, con una resolución que no recoge, someramente, cuáles son los indicios que existen en la causa respecto a cada uno de los investigados ni cuales son las conductas que se imputan a cada uno de los mismos".
No hay verosimilitud
Como tercera pata del banco, el letrado habla de la necesidad de existencia del requisito de existencia de verosimilitud de los hechos. Sobre este extremo afirma el recurso que, las afirmaciones de Peinado en su auto tendrían sentido "si previamente se hubieran recogido indicios que justificaran la incoación del procedimiento de Jurado. Pero ya hemos visto que ningún indicio se recoge, con lo cual esta frase no deja de ser una afirmación hueca, ayuna de cualquier indicio que pueda ser sometido al juicio de verosimilitud".
Por lo que, a su juicio, "ninguno de los tres elementos que permiten la incoación de un Procedimiento de Jurado están presentes en la resolución por la que se acuerda la citada incoación. Por lo tanto, la incoación del mismo carece de toda fundamentación jurídica".
Los tipos penales
En una segunda parte del recurso, la defensa de la mujer de Pedro Sánchez, entra a valorar los indicios que hay de la comisión de cada uno de los delitos que le imputa Peinado. Sobre el tráfico de influencias y la corrupción entre particulares afirma que, en cuanto a las cartas de apoyo que Gómez firmó para Barrabéz, "en total fueron firmadas una treintena de cartas del mismo tenor y con el mismo modelo por instituciones públicas como es el Caso del Ayuntamiento de Madrid o grandes tecnológicas como es el caso de IBM o Microsoft. Y, por otro lado, que este tipo de cartas son habituales en los procesos de licitación pública que están referenciados al sector tecnológico". Además, recuerda que el tema de las cartas los investiga la Fiscalía Europea y, ahí, Gómez no está imputada.
Y añade que "la carta apoya el programa, no al licitador -Barrabés-, mostrando la intención de que, como directora del Master, se tiene la voluntad de colaborar activamente con la difusión de sus convocatorias. Por lo tanto, la idea de que con esta carta se apoyaba al licitador y no la difusión del programa no puede deducirse del tenor literal de la carta puesto que la misma es clara en cuanto a su contenido. Además, hay que hacer notar que la carta es firmada como Codirectora del Máster de Fundraising y no a título personal".
Con respecto a las cartas que presentaron Microsoft, IBM u Orange, o por diversas Administraciones Publicas, como es el Ayuntamiento de Madrid se pregunta el letrado: "¿Es una interpretación lógica entender que Microsoft, cuyos productos tecnológicos son utilizados masivamente por todas las empresas de este país, apoyara a un licitador por encima de otro? En definitiva, es meridianamente claro que con dichas cartas se apoyaba el avance tecnológico que suponía el programa y había una voluntad manifestada de colaborar en la difusión del citado programa, pero no se apoyaba a un licitador concreto".
Y sobre el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, afirma que es obvio que el Ayuntamiento de Madrid, que concedió 4 de las licitaciones públicas de las seis que se analizan actualmente en el procedimiento, que presentó una carta igual, "tampoco pretendía apoyar a un licitador concreto sino el avance tecnológico que suponía el programa que se desarrollaba". Por eso asegura: "No hay ni un solo elemento, declaración o documento que ponga de manifiesto la existencia de cualquier conducta desarrollada por D. Begoña Gomez en favor de cualquiera de los licitadores y, por supuesto, tampoco respecto de Barrabés".
Sobre el tráfico de influencias afirma que "no existe ningún elemento en la causa de que mi representada tuviera conocimiento de las citadas licitaciones públicas y sobre todo, sin que haya constancia de ningún elemento que determine que se interesó, preguntó o recomendó a ningún licitador", y que estamos "una investigación claramente prospectiva y, por lo tanto, incompatible con una Administración de Justicia propia de un Estado de Derecho como es la nuestra. Sin la existencia del más mínimo indicio de la comisión de un delito no es admisible bucear en la vida de una persona para determinar si esta ha podido, en algún momento, haber cometido un delito".
De la corrupción entre particulares asegura que, en los 19 tomos de sumario, no existe "ni un solo indicio de ninguna conducta por parte de mi defendida en beneficio de las mercantiles de Barrabés, la cuestión no es de tipicidad sino de absoluta carencia del más mínimo indicio que permitiría, incluso, iniciar una investigación en este ámbito".
Y de la presunta apropiación indebida por el software explica que está documentado en el procedimiento que Gómez no registró en el Registro de la Propiedad Intelectual el citado término, que fue creado por ella, y que solo registró el logo de la página web para evitar que fuera incorrectamente utilizado, siguiendo instrucciones de la propia Universidad que le contestó por correo electrónico que la Universidad no registraba dominios, dándole instrucciones de cómo hacerlo.
Del intrusismo dice: "Probablemente es la figura delictiva más sorprendente de todas las que se imputan a mi representada. Se considera que al firmar un pliego de prescripciones técnicas de un proceso de licitación convocada por la Universidad había cometido este delito. En relación con esta cuestión, existen correos de la Universidad Complutense instando a mi representada a que firmara los citados pliegos de prescripciones técnicas".
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