La Audiencia Provincial de Madrid ha asestado un nuevo golpe al juez Juan Carlos Peinado, al revocar su decisión de abrir una pieza separada contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por un presunto delito de malversación de caudales públicos. Con esta resolución, la Sala corrige el rumbo de la investigación y deja sin efecto el intento del magistrado de remitir el caso a un tribunal del jurado, al considerar que su actuación carecía de motivación y fundamento jurídico suficiente.
En un auto fechado el 3 de octubre de 2025, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los magistrados de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid califican la actuación del juez Peinado como “prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental”.
Según la Sala, aunque la separación pudiera parecer una medida meramente técnica o formal —por tratarse de un delito que, en principio, se tramita ante un jurado popular—, la complejidad de los hechos y la falta de una exposición mínima de motivos obligan a revocar la decisión.
Los jueces subrayan que el auto impugnado no ofrece una descripción concreta de los hechos ni identifica con claridad a los investigados, además de no incluir un análisis suficiente sobre la existencia de indicios o la viabilidad jurídica de la imputación. Tampoco justifica por qué sería posible enjuiciar esa parte de la causa de forma separada “sin poner en riesgo la coherencia del procedimiento general”.
Falta de motivación y rigor jurídico
La Audiencia recuerda al juez que toda resolución judicial debe contener una motivación reconocible y razonada, incluso si es breve. “No se exige una extensión determinada”, señalan los magistrados, “pero sí que el razonamiento sea jurídicamente sólido y permita entender los criterios que sustentan la decisión”. De esta manera, el tribunal diferencia entre ofrecer una respuesta genérica y aportar una fundamentación que explique de forma comprensible el porqué de una medida procesal tan relevante.
En esa línea, los magistrados apuntan que no basta con exponer los hechos de forma superficial. Mientras que en delitos comunes como los de homicidio o agresión puede bastar la simple descripción del hecho, en casos complejos de malversación o tráfico de influencias se requiere un esfuerzo argumentativo adicional, que demuestre la tipicidad del delito y la posible participación de los implicados. “En este caso”, subraya la resolución, “no existe ni siquiera una delimitación mínima de los hechos ni una descripción fáctica que la sustente”.
La investigación debe continuar unificada
El auto recuerda que la instrucción lleva más de un año y medio en marcha, con abundante documentación pendiente de analizar, por lo que resulta improcedente modificar el procedimiento sin haber concretado los hechos que se pretenden aislar. Así, el tribunal considera esencial definir qué conductas y qué personas se verían afectadas por esa pieza separada, así como explicar si los delitos son conexos, independientes o escindibles. Al no hacerlo, concluye, el juez actuó sin una base jurídica suficiente.
La Audiencia Provincial también hace referencia al papel de la asistente María Cristina Álvarez Rodríguez, recordando que su implicación no puede examinarse al margen de la actuación de Begoña Gómez. A juicio de los magistrados, la intervención de la funcionaria de Presidencia y la posible utilización de su cargo en beneficio de la esposa del presidente forman parte de un mismo entramado, donde los indicios de tráfico de influencias y los de malversación “están íntimamente relacionados”.
Por tanto, la prueba de ambos hechos “está intrínsecamente unida, casi en relación de medio a fin”, lo que hace inviable la creación de piezas independientes sin una justificación detallada.
En consecuencia, la Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por las defensas de Begoña Gómez y María Cristina Álvarez, con el apoyo parcial del Ministerio Fiscal, y revoca la formación de la pieza separada.
El juez Peinado deberá mantener la investigación dentro del procedimiento principal y adaptar las diligencias ya practicadas a lo que ahora dispone el tribunal.
El auto, que es firme y no admite recurso, deja sin efecto la escisión de la causa y constituye un nuevo varapalo procesal para el magistrado Peinado, al que la Audiencia reprocha una vez más su falta de motivación jurídica y de precisión fáctica en las decisiones adoptadas en esta investigación.
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