La Audiencia de Sevilla ha dejado sin efecto, al menos durante el próximo lustro, la condena de seis años y un día de cárcel que se impuso al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, por malversación en el procedimiento específico de financiación de los ERE. El tribunal se atiene al artículo 80.4 del Código Penal para justificar su decisión y suspende la pena por la enfermedad que padece. 

De este modo, el Tribunal accede a la solicitud de suspensión de la condena privativa de libertad propuesta por la defensa del propio Griñán y en virtud del 80.4 del Código Penal, el cual recoge que los magistrados pueden adoptar esta decisión sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el condenado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Así, el expresidente de la Junta de Andalucía, condenado a seis años de prisión por malversación en el caso de los ERE, no ingresará en prisión ante el estado de gravedad que reviste el cáncer de próstata. Su estancia en la cárcel podría haber puesto en riesgo su vida.

La Audiencia de Sevilla “ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”. Ahora, la decisión adopta una forma definitiva. Los jueces subrayan que, en virtud de informes posteriores y toda vez terminada la radioterapia, se solicitaron nuevos informes médicos al Instituto con el ingreso en centro penitenciario. El forense no lo entiendo en este modo, que en un informe certificó que el expresidetne “se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el citado artículo del Código Penal.

“Este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”, han sentenciado en el escrito. "A la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado”, rematan.

Riesgos vitales

En su último escrito, la médico forense deslizó que era necesario “evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad”. Ante ello, el Instituto de Medicina Legal se remitía a los propios informes del centro penitenciario que denunciaban la falta de médicos en las prisiones, así como los problemas para los traslados de presos por falta de recursos. Así las cosas, el pasado mes de enero ya ingresaron en prisión seis de los ocho políticos condenados por el caso de los ERE, en la pieza política que investigaba el reparto de 680 millones de euros públicos. De todos ellos, cuatro exconsejeros (José Antonio Viera, Francisco Vallejo, María Rodríguez, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández).

"Este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas", explican los magistrados en su última providencia. En dicho documento, además, subrayan que "a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado".

La Fiscalía no se opuso

en una breve nota notificando tras recibir los preceptivos informes médicos que dan parte de su delicado estado de salud, los fiscales delegados en Sevilla de Anticorrupción, entendieron que "el penado padece una enfermedad muy grave e incurable a los efectos de lo dispuesto en el art. 80.4 del Código Penal", por lo que ratificaron la decisión de que el exdirigente socialista no entre en la cárcel

En el citado documento, la médico forense expone que "procede reiterar lo ya dicho en anteriores informes"; toda vez que en su anterior documento indicaba que el tratamiento del cáncer que padece Griñán necesita "vigilancia estrecha" e insistía en que ello resulta "poco compatible con la vida en prisión".