La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el bloqueo y embargo preventivo de una serie de cuentas bancarias y productor financieros del investigado en el conocido como caso Koldo, Víctor de Aldama, en la causa en la que se investiga el presunto cobro de comisiones por la venta de mascarillas durante la pandemia.

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda desestiman el recurso de apelación presentado por De Aldama contra la medida cautelar acordada el 19 de febrero por el juez instructor encargado de la investigación de este procedimiento, Ismael Moreno, titular del Juzgado Central de instrucción Dos de la Audiencia Nacional.

La Sala explica que la medida se justifica al existir elementos indiciarios para considerar verosímil que el investigado habría podido cometer los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho y tráfico de influencias en relación con los contratos de emergencia durante la pandemia, así como que De Aldama habría “instrumentalizado las cuentas bloqueadas para la comisión de los delitos objeto de investigación”. Además, recuerda que, según el juez instructor, aquel habría obtenido un beneficio económico por las adjudicaciones de 5,5 millones de euros.

El tribunal también considera adecuado el bloqueo con el fin de evitar la sustracción de bienes del investigado a la acción tutelar del juzgado de instrucción, que quedaría mermada si se accediera a la pretensión del desbloqueo de las cuentas. En este sentido, señala que, tal y como expone el juez en el auto de bloqueo, “la investigación ha revelado además, que Aldama estaría llevando a cabo una despatrimonialización de sus bienes en territorio nacional” y “Del análisis preliminar de las cuentas bancarias de Juan Carlos Cueto y Víctor Gonzalo de Aldama y de los entornos societarios controlados por ambos investigados existen indicios de que pudieran estar ocultando su responsabilidad en los hechos investigados, y de los beneficios obtenidos de los mismos”.

Por todo ello, la Sala concluye que concurren elementos que conducen indiciariamente a entender que en las cuentas corrientes bloqueadas habrían podido recibir ingresos con origen en las actividades ilícitas investigadas. Todo ello, advierte, “sin perjuicio de que el avance de la instrucción fortalezca o debilite estos indicios; y un debilitamiento podría conducir a un replanteamiento de la medida cautelar impugnada“.