La Audiencia Nacional ha estimado la prescripción de la causa seguida contra la terrorista Natividad Jáuregui, entregada por Bélgica, por el asesinato de ETA del teniente coronel de Artillería Ramón Romero Rotaeche, el 19 de marzo de 1981, en la Basílica de Begoña de Bilbao, por lo que declara extinguida su responsabilidad penal y acuerda el archivo del procedimiento y su puesta en libertad con mediades cautelares. 

En un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, los magistrados de la Sección Segunda estiman el artículo de previo pronunciamiento planteado por la defensa de Jáuregui y consideran que ha lugar a la excepción de la prescripción del delito y, en consecuencia, declara la extinción de la responsabilidad penal, así como el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo definitivo. Además, acuerda su libertad con la obligación de comparecer ante el órgano judicial los días 3 de cada mes, la designación de domicilio y la prohibición de salida del territorio, así como la retirada del pasaporte.

La Fiscalía aseveraba que no estaba prescrito el delito porque: "entienden que las posteriores reaperturas llevadas a cabo por el juez de instrucción una vez se veían incorporados los testimonios referidos a Enrique Letona Veteri y Sebastián Etxaniz Alkorta, de las que se infiere imputaciones perfectamente formalizadas de otros coimputados, que implicaban motivadamente a la procesada Natividad, tienen virtualidad para interrumpir a prescripción".

En su resolución, la Sala recuerda el íter procesal del procedimiento judicial desde la comisión de los hechos, el 19 de marzo de 1981, por lo que la prescripción se produciría 20 años más tarde. Explica que lo que cabe examinar es si en esas dos décadas se habría producido alguna actuación judicial que pudieran interrumpir la prescripción, como señala el Ministerio Fiscal. Para el Tribunal, tras analizar la cuestión y la doctrina al respecto, “no existe ningún acto de interposición judicial que dirija el procedimiento contra Natividad, ninguna resolución  motivada que le haya atribuido su presunta participación  en los hechos ( si no es desde la fecha del auto de procesamiento de 1 de diciembre de 2005)”.

Y sobre la causa, dice la Sala que, desde al menos 1987, con los informes que realizó la Guardia Civil sobre el atentado, entre otros, ya entonces se conocían todos los sospechosos que podían integrar el comando Vizcaya, el juez de instrucción estuvo en su poder de tal información sobre la base de la declaración en un primer momento de Enrique Letona, quien ya describió la participación de Natividad en el atentado del teniente coronel Ramón Romero, pero se limitó a recibir declaración a éste investigado en junio de 1989, quien se acogió a su derecho a no declarar, y el juez procedió a archivar el sumario en octubre del 89.

Así, dicen los magistrados que el instructor "no dirigió procedimiento alguno contra ninguno de los sospechosos que expresaba el relato, no dio ninguna orden de identificación de los mismos, de busqueda y detención de los supuestos integrantes del comando Vizcaya que Enrique Letona mencionó", ante la Guardia Civil, y "esta ausencia de voluntad judicial instructora, que sorprende a la Saa en este momento, limitada tan solo al que fue detenido en aquel entonces, Enrique Letona, la renuncia de ius puniendi del Estado es muy expresiva al menos respecto de Natividad, mencionada, en estos primeros momentos, en el atestado y en la declaración de aquel".

Pero para los jueces, ese atestado y la declaración del investigado, "no pueden alcalzar la naturaleza del acto judicial explícito de dirigir el procedimiento contra Natividad, porque no lo es, y en cualquier caso tampoco las resoluciones posteriores dictadas traslucen la voluntad de dirigir el procedimiento contra todos los integrantes del comando terrorista Vizcaya", y añaden que como "muy bien" manifestó la defensa de ésta, "...la investigación se ha desarrollado en dirección a determinar la posible autoría de dicho atentado por parte de Enrique Letona", y consecuencia de ello, el auto de archivo del juez instructor solo hacía referencia a Letona, pero no a Natividad.