La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto este viernes al excomisario José Manuel Villarejo, así como a su socio Rafael Redondo y al abogado Antonio Erico Chávarri por el supuesto encargo que el letrado les realizó para investigar a un empresario a cambio de más de 400.000 euros, en el marco del “proyecto Grass”.
En la sentencia conocida este viernes, la Sala de lo Penal ha acordado la absolución de Villarejo de los delitos de cohecho pasivo, descubrimiento y revelación de secretos particulares y de falsedad en documento mercantil. Por su parte, la Audiencia Nacional absuelve al socio del excomisario de los delitos de cohecho pasivo y de falsedad en documento mercantil, y al abogado de los delitos de cohecho activo y de falsedad en documento mercantil.
Tal y como ha señalado la Fiscalía Anticorrupción, la operación por la que el excomisario estaba acusado consistió "en la investigación realizada por Villarejo de posibles actuaciones irregulares o ilícitas llevadas a cabo por Luis Pérez Gil, quien intervenía como administrador concursal en el procedimiento concursal de la mercantil Acisclo Gestión de Patrimonios y por Joaquín Molpeceres Sánchez, quien era el principal acreedor de la concursada". Asimismo, agrega que en el momento de asumir dicho encargo, Villarejo habría actuado "ante las sospechas de Chávarri de que ambos pudieran actuar de común acuerdo para perjudicar sus intereses en dicho procedimiento".
Pese a ello, la Audiencia Nacional concluye que "no existe ningún elemento inculpatorio para poder sostener" que la actuación llevada a cabo en este proyecto por Villarejo "tuviera relación" con sus funciones públicas como comisario del Cuerpo Nacional de Policía.
Ausencia de pruebas en torno a la “condición de policía”
En este mismo orden de cosas, en la sentencia el tribunal alega la ausencia de pruebas de que el abogado “conociera y supiera la condición de policía en activo" de Villarejo, así como que el comisario jubilado obtuviera la información "a través de las bases de datos de la policía”. "Por lo que la conclusión no puede ser otra que, en el presente caso, no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna en las bases de datos policiales. No consta intervención policial alguna, ni la utilización de recursos públicos en este caso. Tampoco existe prueba de que Villarejo hubiera contactado con otros policías para recabar información o el tráfico de llamadas", explica el tribunal.
Por otra parte, en lo que se refiere al delito de descubrimiento y revelación de secretos, los magistrados de la Audiencia Nacional sostienen que no pueden realizar "una presunción en contra" de la forma en la que Villarejo accedió al registro de llamadas de Pérez Gil, que fue aportado en la causa en una tabla de Excel. "Lo cierto es que no ha resultado acreditado, con el rigor que exige el proceso penal, la forma de acceder a dicho listado", resume el tribunal.
Asimismo, respecto a la falsedad en documento mercantil, la AN considera probado que "se alteraron los conceptos por motivos de reserva o de confidencialidad", pero las facturas "obedecen a los servicios privados realmente prestados". "De manera que, aunque el concepto de algunas de las facturas denunciadas no se corresponda con la realidad -para enmascarar el carácter delictivo de la auténtica actividad contratada-, al carecer las analizadas de esa trascendencia respecto del tráfico mercantil frente a terceros ajenos a la empresa que exige su protección, no se puede considerar que afecte a la naturaleza mercantil penalmente protegida, procediendo la absolución por el delito acusado", explica el tribunal.
Con ello, añade que, para "mayor abundamiento", el delito "habría prescrito al haber transcurrido el plazo de cinco años" previsto en el Código Penal. La Fiscalía Anticorrupción pedía 12 años de cárcel para Villarejo; 4 años y 6 meses para Redondo, y 7 años de prisión para Chávarri.