La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel por un delito intentado de asesinato terrorista al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, Txeroki y Arrano, por el envío de un paquete-bomba, en enero de 2002, a la entonces delegada de Antena 3 en el País Vasco María Luis Guerrero que fue desactivado por agentes de la Policía Autónoma Vasca.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condena también a Txeroki a indemnizar, junto a los ya condenados por estos hechos Idoia Mendizábal y Asier Arzalluz, con 100.000 euros a Guerrero y con 50.000 a su hermana y a los herederos de su madre, ya fallecida. La indemnización a estas dos últimas es consecuencia de las secuelas sufridas como víctimas potenciales al encontrarse en la vivienda cuando se recibió el paquete.

Los hechos probados de la resolución relatan cómo el acusado formaba parte del comando "K Olaia" de ETA que decidió acabar con la vida de la delegada de Antena 3 en el País Vasco, que venía siendo objetivo de ETA desde al menos el año 2000. Con ese fin, los terroristas enviaron un paquete con un explosivo al domicilio de la víctima que simulaba ser de la asociación empresarial Confebask, "asumiendo voluntaria y conscientemente con ello el riesgo que para cualesquiera otras personas residentes en dicho domicilio se derivara del contacto que tuviera con el paquete bomba".

El paquete fue recibido en la tarde del 17 de enero de 2002 en el domicilio de la víctima, donde se encontraban su madre, su hermana y la hija de esta, de 3 años de edad, quienes estuvieron en contacto con el paquete-bomba, según señala la sentencia, que explica que fue la madre la que llamó a su hija para informarle de la llegada del paquete, a lo que esta le dijo que no lo tocara hasta que llegaron los agentes, que explosionaron el artefacto en la vía pública.

La Sala analiza todos los indicios que llevan a la declaración de culpabilidad del acusado y subraya los informes periciales según los cuales la cantidad de explosivo que contenía el paquete provocaría la muerte, en un radio de acción de cuatro metros, de las personas que se encontraran en la vivienda, donde la víctima vivía con su medre, su hermana y su sobrina.

Además de la pena de prisión y las indemnizaciones, el Tribunal le impone al acusado, una vez alcanzada la libertad, la prohibición de aproximarse a menos de 50 kilómetros de la víctima y su hermana, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio por un periodo de cinco años.