El Tribunal Supremo (TS) ha suprimido la pérdida de empleo que fue impuesta a un cabo del Ejército de Tierra que fue condenado por acosar sexualmente de forma continuada a una soldado, reduciendo además la pena de cárcel en cuatro meses, fijándose finalmente en cinco años y dos días de prisión.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el cabo y reduce la condena al considerar que "la penalidad final resultante es elevada y no ha sido suficientemente motivada" por el tribunal de instancia, en este caso el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
El mismo dictó una sentencia en noviembre de 2024 en la que condenó al cabo a cinco años y seis meses de prisión además de la pérdida de empleo. En concreto, le impuso tres años de cárcel por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de abuso sexual y a dos años y seis meses de cárcel por otro delito de abuso de autoridad en modalidad de acoso sexual en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas.
Ese mismo tribunal le prohibió aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros y le impuso 19.776 euros por las lesiones psíquicas, además de 25.000 euros en concepto de daño moral.
En el fallo de instancia, los magistrados explican que el cabo del Ejército de Tierra fue destinado en 2008 al V Batallón de Intervención de Emergencias de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Fue en 2017 cuando la víctima, la soldado, pasó a ejercer sus funciones en el pelotón de Sanidad, coincidiendo en el mismo con el condenado.
"No te agaches así"
"En el curso de dicha relación profesional, en los cuatro años aproximadamente que coincidieron, la relación entre ellos se fue devaluando y transcurridos dos años el cabo empezó a realizar comentarios sobre el aspecto físico de la soldado o aprovechando un lugar o momento determinado, todos ellos de contenido sexual, muy continuo, llamándole 'culo pollo'", indica la sentencia.
La misma detalla también otros comentarios. "No te agaches así", le habría llegado a espetar, añadiendo, en relación a "lo apretado que le quedaba el uniforme o los pantalones cuando vestía de paisano". "A ti te dominaba yo", añadió en otra ocasión, lo que llevó a la soldado a utilizar pantalones anchos para evitar esos comentarios.
El fallo recoge también mensajes de WhatsApp de contenido sexual enviados por el cabo a la soldado como capturas de pantalla simulando "darle unos azotes" y diciéndole que "llevaba el uniforme bien apretado", además de "comentarios sexuales como los realizados con ocasión de un viaje a Italia incitando a la soldado a enviarle una foto en bikini". "A ver si te voy a tener que dar unos azotes (*) Mi compañera sexy", aseguró.
En la celebración de la Patrona del Cuerpo Militar de Sanidad en junio de 2021, la soldado tenía que ir a buscar un ceñidor para el uniforme y el cabo se ofreció a llevarla en un vehículo. "Vestida con la falda del uniforme, al sentarse en el asiento del copiloto se le subió un poco, dirigiéndole el cabo la expresión: 'Con esto ya tengo para tocarme una semana entera (*) Se te ha visto la pierna, ya me he puesto contento'", recoge la sentencia.
"Tenía que aprovechar, no voy a ser tonto"
La misma también da detalle sobre las situaciones de abuso que tuvo que enfrentar. En una ocasión, el cabo le dio "un beso en la frente" mientras ella estaba dentro de un saco lista para dormir, mientras que en otra ocasión el condenado aprovechó para coger "por el culo" a la soldado en una carrera de obstáculos. "Hombre claro tenía que aprovechar no voy a ser tonto", le dijo.
Estando en una misma sección, recoge el fallo, el cabo iba en muchas ocasiones al almacén y se sentaba al lado de la soldado "y le tocaba la pierna, le quitaba la mano y le recriminaba y se reía tomándoselo a broma", aprovechando en otras ocasiones para tocarle "la cintura, cosas que al resto de compañeros no hacía".
Más adelante, la víctima "comenzó a recibir en su teléfono móvil llamadas efectuadas desde número oculto que siempre tenían lugar cuando ella se encontraba en su vivienda de León y que, al ser atendidas", no eran respondidas. En su lugar, "se escuchaban jadeos y gemidos, realizados por el cabo así como sonidos relacionados con la actividad sexual" de éste.
La situación cambiaba si era la entonces pareja de la soldado la que contestaba al teléfono: entonces, el cabo "colgaba inmediatamente". "A raíz de estos hechos, la soldado comenzó a sentir miedo y angustia, especialmente cuando se quedaba sola en casa, llegando a modificar sus hábitos de vida", recogía el fallo de instancia.
Así, "dejó de ir al gimnasio" después de darse cuenta de que el cabo estuvo "en alguna ocasión estuvo tomando algo" en ese centro. También dejó de aparcar su "coche en el garaje de su domicilio por miedo". "No quería permanecer sola en su piso de León y, por ello, si no estaba su pareja, se iba al piso de su hermana y los fines de semana a su pueblo. Tenía problemas para concentrarse y conciliar el sueño. Se sentía controlada", añade la sentencia.
Ahora, el Supremo rebaja de tres años a dos años, nueve meses y un día de prisión la condena por el primer delito. Además, también reduce la pena del segundo delito, que pasa de dos años y seis meses de cárcel a dos años, tres meses y un día de prisión, eliminando también la pérdida de empleo.
El alto tribunal explica que el fallo de instancia "incluye una serie de razonamientos para justificar la gravedad de la conducta del acusado". "También lo es que esas circunstancias están ya abarcadas por la penalidad establecida para los dos supuestos de concurso ideal que han sido apreciados. Penalidad que, en los dos casos, excede del mínimo que correspondería al sancionar el concurso con la pena aplicable a la infracción más grave en su mitad superior", aclara.
En cuanto a la pena de pérdida de empleo, el Supremo indica que esa condena "se impone como facultativa sin que la sentencia de instancia proporcione una justificación de las razones para su imposición".