La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimamo el recurso de un guardia civil que fue expedientado por falta muy grave, con suspensión de cinco meses de empleo y sueldo en 2019, por acosar por razón de sexo a una compañera. En los hechos probados de la sentencia se recuerda que varios compañeros -entre ellos el expedientado- le cantaron a la agente "una copla de contenido soez", en la que se le llamaba "la muy guarra".

Ratifica así la resolución de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que dio por probado que este agente, entre las 00.00 horas y las 01.00 horas del día 30 de octubre de 2016, se encontraba franco de servicio en su residencia del acuartelamiento de Intxaurrondo (San Sebastián), en compañía de otros dos guardias, cuando llamaron al fijo de la garita del acuartelamiento, en la que hacía vigilancia la mujer.

Tres llamadas ''soeces''

En concreto hicieron tres llamadas sucesivas efectuadas con manos libres desde el terminal de uno de ellos. "Varias voces masculinas, (...) tras pedirle explicaciones por la tardanza en un relevo efectuado por ella, se dedicaron a cantar una copla de contenido soez, en la que se llamaba a la guardia 'la muy guarra'", asegura el texto.

En la segunda le dirigieron frases y palabras de contenido sexual, "pues le preguntaron si le gustaba más el espeto por delante o por detrás", y en la tercera llamada "pronunciaron repetidamente el término bukkake", en referencia a una práctica sexual de grupo protagonizada por varios hombres y una mujer.

El Supremo recoge que esas comunicaciones produjeron una profunda indignación y un intenso sentimiento de disgusto, aflicción, humillación y denigración en la agente, por lo que interrumpió inmediatamente las mismas. Tras recriminarles esas llamadas, ese mismo día recibió 36 mensajes de Whatsapp del guardia civil "negando haber proferido expresión insultante alguna, reconociendo que las llamadas se hicieron desde su teléfono privado y diciendo que fue en broma".

Pero a la vez trataba de presionarla: "No creas más cosas y evita problemas, yo lo digo por mis compañeros que tienen hijos y eso no creo que vaya a venir bien (...) Te pido que lo hablemos para que esto se quede aquí".

El recurso del agente

El expedientado recurrió en casación al Supremo al entender que durante el procedimiento se vulneró el principio de igualdad de armas y de aplicación de la regulación procesal para todas las partes. Argumentó una vulneración de la presunción de inocencia, "dada la objetivable ausencia de la valoración de la prueba, tanto testifical como documental, desde la perspectiva de la necesaria racionalidad y congruencia". Por último, alegó una vulneración de la doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en los procedimientos administrativos sancionadores.

Pero la Sala entiende que resulta incontrovertible que tanto la autoridad sancionadora como la Sala de instancia tuvieron a su disposición "prueba de incuestionable contenido incriminatorio o de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que se invoca". Y apuntan fue válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada.

"Por lo que las alegaciones de la parte no pueden poner en cuestión su existencia, la virtualidad incriminatoria de la prueba en que el órgano a quo ha basado su convicción ni la lógica y razonabilidad de la valoración que de la misma ha llevado a cabo", añade.