La operación para llevarse la Supercopa a Arabia Saudí deja en entredicho ante la opinión pública al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, y al capitán del FC Barcelona Gerard Piqué. Pese a que ambos han justificado que se trata de una operación legal a efectos jurídicos, el pelotazo de las comisiones incumple el Código Ético del ente federativo. No obstante, pese a ello, el Comité de Ética del organismo bendijo el negocio. “Es hilar muy fino”, aducen voces autorizadas de la institución rectora del fútbol patrio cuando se les pregunta desde ElPlural.com sobre este presunto incumplimiento.

Ateniéndose al articulado del Código Ético de la RFEF, al que se puede acceder fácilmente desde su página web, la operación, pese a su aparente legalidad, transgrede varios apartados del reglamento deontológico. A él han de atenerse todos los miembros orgánicos de la institución, incluidos jugadores y entrenadores, así como agentes y otros intermediarios. Es decir, Gerard Piqué debe actuar en base a estos preceptos, aunque hay que señalar que jurídicamente no es vinculante.

Conflicto de intereses y comisiones

El artículo 22 del reglamento deontológico de la RFEF define qué es el conflicto de intereses: “Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones -en particular, preparar y participar en la toma de decisiones- en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea este real o posible”. Asimismo, describen que esta figura emerge “cuando las personas tienen, o dan la impresión de tener, intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones”.

Artículo 22 del Código Ético de la RFEF

El Código Ético de la RFEF arroja luz sobre las comisiones, añadiendo el apellido de “ilegales”. A ello se le da forma en el artículo 24, desde donde establece que las personas sujetas al reglamento deontológico no aceptarán, entregarán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán comisiones, en su beneficio o en el de terceros, por negociar o cerrar acuerdos u otras transacciones en relación con sus funciones, salvo que así esté establecido en un contrato legítimo”.

Artículo 24 del Código Ético de la RFEF

Visto bueno del Comité Ético

En Las Rozas no ven inconveniente al hecho de utilizar a un jugador, que en este caso sería parte activa de la Supercopa como futbolista del FC Barcelona, para llevarse el torneo lejos de las fronteras españolas. “Tiene una empresa que opera con diferentes países”, arguye una voz autorizada de la RFEF, al tiempo que agradece al central catalán su implicación en el asunto porque “ha ayudado al fútbol español”. Así las cosas, ha insistido en que “no se ha llevado comisión” por parte de la Federación, sino por el régimen saudí.

Esta misma fuente, preguntado por si su actuación no comprometería al Código Ético de la Federación, responde que es “hilar muy fino”. “Entonces nadie podría hacer una operación en este país”, lamentan en la Federación, al tiempo que argumentan que, ateniéndose a esta visión, tampoco su empresa podría operar en caso de que tuviera licencia de entrenador o de agente. “No podría hacer nada”, insisten.

No obstante, lo que sí especifican desde la RFEF es que la operación, a pesar de las lagunas que pudiera suponer con respecto a los mentados artículos del Código, tuvo su bendición por parte del Comité Ético. “En un documento privado que remitieron al presidente aprobaron la operación”, especifican antes de matizar que la decisión se adoptó el pasado 8 de noviembre de 2019.