Hace tan solo unas semanas que los niños y niñas empezaron el curso académico, una nueva etapa acompañada de una pandemia. A lo largo de estos días, se han producido varios focos de contagios en las aulas, lo que conlleva a una realización masiva de pruebas PCR. Por ello, muchos padres se preguntan, ¿pueden los colegios hacer pruebas PCR sin el consentimiento de los progenitores? La respuesta es no, no pueden.

Los centros educativos tienen que tener un consentimiento previo para la realización PCR de los menores. Otro tema es si tienen que estar presentes los padres cuando se realice, que, en ese caso, legalmente no es necesario.

Por otro lado, si los padres se niegan a que sus hijos se hagan la prueba, pueden ocasionar consecuencias legales, ya que se considera una infracción por poner en riesgo la salud pública.

Aunque esta no es la única cuestión en el tintero. Por ello, Legalitas ha querido aclarar las principales preguntas relacionadas con la prueba PCR en niños y adolescentes en centros educativos, así como los derechos y obligaciones de las escuelas y padres.

¿Qué ocurre si un compañero de clase da positivo?

Si un niño tiene síntomas compatibles con la Covid-19 dentro de la escuela, el centro activará los protocolos para no propagar el virus. De esta forma, se contactará con la mayor rapidez con la familia, que deberán llamar a su centro de salud para saber qué pasos seguir.

Si el centro de salud le realiza la prueba PCR y da positivo, la familia deberá aislar al niño y llamar al centro educativo para que estos puedan informar al resto de alumnos de esa clase, y así hacer cuarentena.

¿El colegio puede comunicar a los padres datos sobre el niño contagiado?

En este caso, el nombre del contagiado no es relevante, y con la intención de proteger la privacidad del menor, el colegio solo informará del caso sin revelar ningún dato personal de la persona.

Si la PCR da positiva, se le deberá realizar otra prueba a los 14 días para confirmar que ya es negativa, por lo que podría volver a la escuela. Si por un casual vuelve a ser positiva, tendría que permanecer otros 14 días en aislamiento.

¿Deben los padres dar su consentimiento para una PCR en la escuela?

Si el centro educativo es quien realiza la prueba en las instalaciones, los padres deben ser notificados y dar su consentimiento, ya que tienen la patria protestad de sus hijos.

¿Qué consecuencias legales hay en si los padres se nieguen a autorizar una PCR en el colegio?

Los padres deben ser consciente que la negativa de esta prueba puede conllevar sanciones administrativas. En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, instaura una serie de sanciones. La negativa para hacer PCR o a autorizar la realización de las pruebas a los hijos menores puede calificarse como una infracción grave o muy grave y en ese caso se podría acoger a una autorización judicial para realizarlas.

¿A qué sanciones se enfrentan los padres en ese caso?

Se considera una infracción grave o muy grave aquella en la que los padres se nieguen a hacer una prueba PCR a sus hijos. En el caso de ser infracciones muy graves las multas podrían ascender hasta los 600.000 euros, por otro lado, las que están consideradas como infracciones graves varían entre 3.001 y 60.000 euros.

Esto es porque las infracciones se califican como muy graves, graves o leves, según los criterios, en este caso según el nivel de riesgo para salud o la gravedad de la alteración sanitaria o social. Si los padres se niegan a una prueba PCR, se entiende que puede tener un riesgo importante para la salud, sobre todo porque podría estar contagiando a otros niños en el caso de ser positivo.

Asimismo, existe en la ley una mención concreta sobre las actitudes que se consideran infracciones graves, tales como incumplir las normativas de las autoridades si dañan la salud, así como la resistencia de actuaciones que fueran exigibles.

Por otro lado, los ejemplos de infracciones muy graves son las conductas o faltas que ocasionen un riesgo muy grave para la salud de la población, o el incumplimiento repetido de las instrucciones de las autoridades.

Estos últimos ejemplos pueden coincidir con la negativa de los padres para realizar la prueba a sus hijos, que depende de las circunstancias y de la gravedad de los hechos.

No obstante, hay que tener en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma, que establecen regulaciones similares a las estatales anteriormente mencionadas.