Que se otorgue un reconocimiento a los integrantes de la Policía Nacional que han fallecido víctimas del Covid-19 o que han contraído la enfermedad en el ejercicio de sus funciones. Esta es la propuesta que la Agrupación Reformista de Policías (ARP) ha hecho al Ministerio del Interior. 

En concreto, la organización habla de la concesión de la Medalla de Oro al Mérito Policial a los fallecidos y de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo a los infectados, ya que, consideran, reúnen alguna de las circunstancias exigidas para la concesión de este tipo de reconocimientos. 

En ambos casos, indica Luis Miguel Lorente, portavoz de ARP " la implicación en los servicios ha supuesto y supone un riesgo que ha repercutido en prestigio para la corporación, y en el primero de los casos, han llegado hasta a entregar sus vidas". 

Para el resto del colectivo, ARP aspira a una Felicitación Pública tipo A, con mención expresa "a la ingente labor realizada para la prevención y servicios prestados durante el estado de alarma". En este sentido hablan de "servicios y jornadas laborales extraordinarias en base a la orden servicio de la Dirección Adjunta Operativa, de fecha 15 de marzo, adaptadas en función de las necesidades del servicio en las distintas plantillas policiales, incluyendo la creación de los núcleos de reacción, que han supuesto en la mayoría de las comisarías, reorganizar a miles de funcionarios, y modificar el sistema de trabajo en las distintas brigadas operativas".

El Ministerio del Interior ya ha respondido a ARP que ha dado traslado de su solicitud a la Dirección General de la Policía para su valoración y en su caso, "la adopción de la resolución que proceda en virtud de los dispuesto en la normativa en vigor sobre ingreso en la Orden del Mérito Policial y felicitaciones públicas en sus distintas modalidades". 

Afiliación a sindicatos no corporativos 

En otro orden de cosas, ARP demanda que los policías, como el resto de los funcionarios dependientes de la Administración General del Estado, puedan afiliarse a sindicatos no corporativos. A juicio de esta agrupación "la ambigüedad de no poder formar parte de los beneficios reconocidos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, nos impide hacer uso de los principios generales de la negociación colectiva, su estructura organizativa, las materias objeto de la negociación y los instrumentos para hacerla efectiva".

Ponen como ejemplo los acuerdos en materia de Conciliación Familiar, en la que, subrayan "hay serios problemas de interpretación, que se resuelven sin la debidas garantías por medio de decisiones de algunos mandos policiales, lo que restringe derechos reconocidos que han sido negociados por los sindicatos de clase y la Administración central". 

Lamentan la nula o escasa capacidad de representación que tienen los sindicatos del Cuerpo de la Policía Nacional y denuncian: "No tenemos capacidad sindical como el resto de los funcionarios. Estamos a expensas de que la voluntad política del Gobierno de turno imponga sus condiciones laborales y económicas, sin otra opción para nosotros que acatar decisiones unilaterales".

Una vez finalice el estado de alarma estiman  "urgente y necesario" solucionar este problema por medio de "una mediación laboral". A juicio de ARP hay que abordar "dos fases de entendimiento puntual": 

Primera fase

A) Cierre definitivo del tercer tramo del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y determinados sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

B) Apertura de un nuevo acuerdo, exclusivamente para solucionar la situación económica del personal de segunda actividad sin destino, que como se sabe, es un punto irrenunciable por parte de una inmensa mayoría de la representación sindical del CPN, y del conjunto de sus trabajadores/as, quienes de forma solidaria, estarían dispuestos en estos momentos a hacer un frente común para solucionar la situación marginal en que en el referido acuerdo les ha dejado.

Segunda fase

A partir de ese escenario, y con la voluntad política de la convocatoria de una mesa intersindical con presencia de todos los sindicatos policiales, y aquellos denominados de clase, [algunos de los cuales (CC.OO y U.G.T) actualmente mantienen acuerdos de colaboración con determinados sindicatos policiales denominados representativos (SUP y UFP)], se deben abordar los cambios necesarios en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, al objeto de poder reconocer el libre derecho de sindicación en el CPN y a la negociación colectiva, que estaría sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

ARP recuerda que otros colectivos, como las policías locales y autonómicas, sí accedieron a esta posibilidad y alcanzaron los logros que en este momento son referencia para los sindicatos del CPN.