En los desplazamientos de los últimos puentes, más de uno ha podido llevarse una multa por estar conduciendo con auriculares. Se trata de una de las sanciones más habituales impuestas por los agentes de tráfico que puede conllevar una multa de 200 euros -100 euros por 'prontopago'- y la pérdida de tres puntos.

La norma está recogida en el artículo 18.2 del Reglamente General de Circulación, aplicable tanto para coches como para motos o bicis. Dicho epígrafe recoge la prohibición de utilizar cascos o auriculares que estén conectados a un aparato o reproductor de sonido. Es decir, no podemos utilizarlos incluso aunque estén conectado al teléfono con un sistema de "manos libres". La única opción no punible que nos deja es la de utilizar el teléfono con "manos libres" homologado e integrado en el coche que no requiera emplear las manos, auriculares o cascos.

Aunque es algo más controvertido, la legislación no hace ninguna distinción con el uso de uno sólo de los auriculares, por lo que cabe deducir que es exactamente igual de sancionable. Sin embargo, podemos encontrar algunas resoluciones judiciales dictadas a favor de los conductores que habían recurrido. Por ejemplo, un juez del Juzgado número tres de los Contencioso Administrativo de Madrid dejó sin efecto una multa de tráfico de una persona que conducía utilizando un auricular, aclarando en la sentencia que esta actitud era compatible con una atención permanente en la conducción. Pese a ello, este tipo de fallos no crean jurisprudencia.

Como vimos recientemente, ni siquiera el presentador de La Resistencia, David Broncano​, se libró de este tipo de sanción al conducir una bicicleta por el centro de Madrid mientras escuchaba música.