La defensa de Raúl García Pérez y Alfonso Lázaro de la Fuente, imputados por un espectáculo de títeres por presunto enaltecimiento del terrorismo, ha solicitado el sobreseimiento del caso ya que consideran los hechos que se investigan “como mero ejercicio del derecho fundamental a la creación artística por parte de nuestros representados”. Mañana viernes 4 de marzo la Sala de la Audiencia Nacional debe deliberar sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez Ismael Moreno de que ambos jóvenes comparezcan diariamente en el Juzgado.

Contra ambos pesa una querella de la AVT y una demanda de Dignidad y Justicia que ejercen la acción popular en este caso. Se les acusa de incitación al odio y de enaltecimiento y humillación de las víctimas. Ambos jóvenes fueron encarcelados tras comparecer ante el magistrado y posteriormente puestos en libertad con la obligación de acudir cada día a las dependencias judiciales.

El caso de la librería Kalki

Los abogados defensores citan la sentencia del Tribunal Supremo nº 259/2011, de 12 de abril sobre el caso de la librería Kalki en lo que se refiere al delito de incitación al odio. Dicen que esta sentencia anuló la que había dictado la Audiencia Provincial de Barcelona absolviendo a los acusados de tales. “Se trae dicha sentencia a colación porque permite la misma determinar dónde se halla el límite de la libertad de expresión, o de difusión de ideas”.

Los responsables de esta librería y de Ediciones Nueva República, de la localidad catalana de Molins de Rei fueron procesados y condenados por la Audiencia por difundir ideas genocidas contra los derechos y libertades. Tres de ellos también habían sido condenados por su integración en un grupo neonazi por entonces disuelto llamado Círculo de Estudios Indoeuropeos CEI.

Recuerdan los abogados de los titiriteros que en este caso de Kalki las personas absueltas por el Supremo propagaron conceptos tales como “Una primera condición se impone: eliminar a los judíos”. O “El mestizo es la nefasta consecuencia de forzar a la Naturaleza a una mezcla entre seres incompatibles, La historia nos muestra que el mestizaje lleva irremisiblemente a la decadencia”.

“Afirmaciones antisemistas amparadas”
“Y así podría seguirse, hasta completar las más de 20 páginas de afirmaciones antisemitas, racistas, negacionistas, en las que se repiten hasta la náusea tales deleznables opiniones que, para el Tribunal Supremo, quedaban amparadas en la libertad de expresión de los acusados”, recuerdan los letrados.

“Pues bien –añade la defensa- tras la lectura de la referida sentencia absolutoria, causa estupor, y hasta sonrojo, que se pretenda seriamente proseguir un procedimiento penal contra unos artistas, precisamente por ese delito del art. 510 C.P., porque, en su obra de ficción, una marioneta que representaba a una bruja pegaba cachiporrazos a un agresor sexual, o apuñalaba a una monja que le robaba el hijo fruto de esa violación”.

En este sentido indican “pretender, como hace la AVT, que se encause a nuestros representados porque en su obra de ficción “se banaliza con el uso de la violencia presentándola como algo habitual y/o normal por parte de algunos sectores de la sociedad” supone, con todos los respetos, desconocer la sociedad en la que se vive, en la que existen dibujos animados como “Pokemon” o “Gormiti”, estos sí dirigidos específicamente a menores, en los que existen muchas más escenas de violencia, más realistas, más frecuentes, y más explícitas”.

Tarantino y los videojuegos

Para más ejemplos señalan las películas del laureado director Quentin Tarantino de las que dicen contemplan una violencia banal y grutita o “los videojuegos que se comercializan, esencialmente destinados a niños y adolescentes, tienen como temática única o principal matar a seres humanos”.

Sobre el presunto delito de enaltecimiento del terrorismo por el que les ha demandado Dignidad y Justicia destacan “la necesidad de que se tenga en cuenta el contexto en el que una determinada expresión es empleada, pues de lo contrario – como ya hemos señalado anteriormente - los medios de comunicación o el abogado que suscribe el presente, habríamos cometido el delito por el mero hecho de reproducir la expresión “GORA ALKA-ETA”, algo que, decíamos, se nos antojaba absurdo”.

ETA en la tele

Tras referir jurisprudencia del Supremo en este aspecto indican también ejemplos de otros casos de obras de ficción en que se mencionan palabras parecidas. “El episodio nº 200 de la serie de Televisión Española “Cuéntame cómo paso”, de unos personajes (existentes sólo en la ficción) que, ante la noticia del asesinato por parte de la banda terrorista de Javier Jáuregui en el año 1978, gritaban “¡Gora Eta! ¡Gora Euskadi Askatuta!”.

“La referida serie de ficción se emitió en fecha 25 de noviembre de 2010, pero actualmente se difunde en internet a través de la plataforma interactiva de la propia RTVE (“TVE a la carta”), y sin embargo nadie se plantearía seriamente imputar por enaltecimiento de terrorismo a Don Alejandro Vega Martín, Director de RTVE Digital (s.e.u.o.) y responsable último de la web de la televisión pública, pues no es predicable que con dicha difusión pretenda elogiar o enaltecer a una banda terrorista existente”, reflexionan.

“Gora ETA en El Corte Inglés”

Entre los diferentes casos que apuntan mencionan en el ámbito literario, “obras de ensayo como las de Don Alvaro Baeza López, que en 2003 publicó una obra cuyo título rezaba “Gora ETA. Impuesto revolucionario. Lista impuesto parabellum”, que a fecha de hoy puede adquirirse en la Casa del Libro o en El Corte Inglés”.

“No dudamos, afirman, que dicho autor no pretende, ni pretendía enaltecer a ETA, y que las palabras que contiene el título refieren un sentido crítico, y no laudatorio, de la banda terrorista, y ello a pesar de que literalmente pueda leerse en su portada, y en lugar muy destacado, la expresión “Gora ETA”.

El escrito de los abogados concluye diciendo que piensan “que no es necesaria la práctica de diligencia de investigación ninguna, por cuanto los hechos que son objeto de investigación, aparecen, desde el principio, como mero ejercicio del derecho fundamental a la creación artística por parte de nuestros representados, sin que hayan lesionado en ningún caso bienes jurídicos susceptibles de tutela penal”. Y solicitan el sobreseimiento del caso.