El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de un agente de la Guardia Civil que en marzo de 2020 propinó una paliza a su exmujer y amenazó a su acompañante con una pistola. La decisión del Alto Tribunal ratifica tanto la condena penal como la sanción disciplinaria impuesta por el Ministerio de Defensa.

Los hechos, que conmocionaron a la localidad de Ávila, ocurrieron el 2 de marzo de 2020. Según consta en la sentencia, la mujer se encontraba en un vehículo junto a un hombre cuando, de manera súbita, el agente se bajó de su coche, abrió la puerta del copiloto y apuntó con una pistola al acompañante diciéndole: “Bájate del coche, hijo de puta”.

El agresor arrastró al hombre, lo hizo caer de rodillas y, con el revólver en la frente, le advirtió que iba a matarlo. En ese momento, la mujer preguntó si ella también sería atacada y animó a su acompañante a huir. A pesar de ello, el condenado puso la pistola en la sien de su exmujer, la empujó y la pateó repetidamente mientras seguía apuntándola con el arma. Antes de perseguir al hombre en coche, llegó a agarrarla del cuello. Finalmente, alcanzó a su objetivo y simuló dispararle. El agente disponía de dos armas, una de ellas reglamentaria.

La relación de la pareja había terminado en 2019 y ambos tienen dos hijos. En marzo de 2023, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila le condenó a tres años y nueve meses de prisión por dos delitos de amenazas graves, un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito leve de lesiones. La Audiencia de Ávila confirmó la sentencia, y un año después la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, haciendo firme la condena.
 

Una sanción ejemplar en la Guardia Civil

A raíz de la sentencia penal, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, le impuso en julio de 2025 la separación de servicio por una falta muy grave. El agente recurrió ante la Sala de lo Militar del Supremo, pero el Alto Tribunal ha zanjado ahora que la expulsión se ajusta a derecho.

El Supremo subraya que la condena “no hay duda de la importancia de los delitos de amenazas graves y lesiones en el ámbito familiar y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tales delitos”."Pues es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan -y con mayor razón si como agente de la autoridad deben averiguar y perseguir delitos- no hayan sido condenados por este tipo de conductas", argumenta el Supremo.

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