La eutanasia se convertirá en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud cuando, hoy, el pleno del Congreso de los Diputados apruebe la ley presentada por el PSOE que entrará en vigor dentro de tres meses, después de un largo proceso parlamentario y los vetos del Partido Popular y Vox.

Con esta ley, las personas mayores de edad que sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable" podrán solicitar la prestación de la ayuda para morir

Quién puede solicitar la eutanasia

El primer requisito que establece la ley es que la persona sea mayor de edad y padezca "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".

Podrán solicitarla los españoles , los extranjeros con residencia legan en España o las personas que puedan acreditar un certificado de empadronamiento por un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, el testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

¿Cuál será el procedimiento para pedir la ayuda para morir?

El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.

El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, las posibilidades terapéuticas que tiene y los resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Tras la segunda solicitud, el facultativo repetirá este análisis.

Se volverá a preguntar a la persona si desea cambiar de decisión y si el paciente mantiene su solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley y no hay incidentes, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas.

Una comisión de médicos y juristas en cada región

En cada comunidad autónoma se creará, en el plazo de tres meses, una "Comisión de Garantía y Evaluación" compuesta por personal médico, de enfermería y juristas, que serán los responsables en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.

Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de esa comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley.

Realización de la eutanasia

El paciente podrá elegir la forma en la que quiere acabar con su vida: con la ayuda del personal médico, le administrará directamente una sustancia, o por sus propios medios, después de que se le prescriba y facilite la sustancia, para que se la pueda "auto administrar".

En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".

El proceso podrá realizarse en centros sanitarios, ya sean públicos, privados o concertados, o en el domicilio del enfermo. El equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte.

La eutanasia tendrá la consideración de muerte natural

Una vez finalizado el proceso, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso. La ley estsablece que la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.

Objeción de conciencia para los médicos

La eutanasia quedará ncluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y será en su totalidad de financiación pública. Los servicios de salud autonómicos deberán garantizar la prestación a los pacientes que la soliciten.

La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación.