Se aproxima la fecha fatídica. El futuro del país está en juego, pero antes de que España celebre su fiesta de la democracia -la segunda en este 2023-, se han de confeccionar las mesas electorales. Ese momento que pilla a todos los españoles cruzando los dedos o bien encomendándose a toda la corte celestial para no ser el agraciado. La Junta Electoral Central (JEC), debido a que la cita con las urnas coincide con el periodo de vacacional de una parte sustancial de la población, ya decidió liberar a aquellas personas que ya hubieran adquirido un viaje antes del anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Ahora, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha actualizado la lista de excusas que puedes alegar para evitar el destino.

Las elecciones generales del próximo 23 de julio no tuvieron una gran acogida entre los españoles, en un primer momento; máxime tras haber pasado el 28 de mayo por las urnas para confeccionar los ayuntamientos y las autonomías (a excepción de Andalucía, Cataluña, Euskadi, Castilla y León y Galicia). Lo cierto es que el adelanto supuso un gran número de críticas para Moncloa, especialmente de los partidos de la oposición. Las vacaciones de muchos estarían a la vuelta de la esquina o, en su defecto, coincidirían con la “gran fiesta de la democracia”. No obstante, también son conscientes de que no son unas fechas óptimas, de ahí que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha actualizado el listado de justificaciones para eludir a la diosa Fortuna y, por tanto, esquivar a la mesa electoral.

Ya en un primer momento, la JEC dio por válido que una de estas excusas sea la reserva de un viaje. Eso sí, no es válido si ese billete o ese hotel se ha adquirido un día después del 29 de mayo, fecha en la que Sánchez anunció el adelanto electoral. Aun así, en el BOE se han incluido el resto de los requisitos sujetos a este supuesto. Pero también se han dado avances en materia de maternidad y paternidad. La JEC ha dado un paso más en este sentido y tanto la gestante como el progenitor, a partir de los seis meses del embarazo, pueden librarse de conformar una lista electoral.

En el BOE explican que “la creciente concreción de las excusas que resultan alegables ante la designación como miembro de una mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo”. Es decir, resulta “especialmente claro respecto a la evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores”.

En consecuencia, a partir de los seis meses de embarazo, tanto la gestante como el otro progenitor quedarán exentos de cumplir con sus deberes en caso de que les toque. En el comunicado detallan que “la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento”.

Escenarios de riesgo durante la gestación o la lactancia natural también serán motivo de justificación para no formar parte de una mesa electoral. En este caso, además, se incluye el supuesto de cuidado del lactante por parte de no solo progenitores, sino también de “adoptantes, guardadores o acogedores”; algo que no se había especificado hasta la fecha.

Responsabilidades familiares

En último término, la Junta Electoral Central ha determinado que el cuidado directo y continuo de menores se amplía hasta los 12 años, en términos de guarda legal. Se mantienen las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para acreditar cualesquiera de estas situaciones, se deberá aportar una copia del escrito en el que se reconozca la reducción de jornada de trabajo incluida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores o bien en el marco regulatorio aplicable al funcionariado público, así como la certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la autonomía o la entidad local pertinente.

Cómo presentar alegaciones

En cualquier caso, todas estas alegaciones habrán de presentarse mediante un escrito o justificante que corrobore esta situación. Para ello habría que acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente. En la página web de la JEC se halla un directorio con teléfonos y direcciones. Además, en la carta en la que se notifica la designación de miembro de una mesa electoral también aparece reflejado. Toda vez allí, se deberá presentar una copia del DNI, pasaporte o carné de conducir, rellenar el impreso de la solicitud de excusa que facilitan en la misma sede y adjuntar la acreditación de impedimento. Es necesario que en el documento figure un método de contacto para la posterior comunicación de la resolución, ya sea un número de teléfono o el correo electrónico.

Amén de la vía presencial, hay un método para hacer el trámite online. Para ello, habrá que desplazarse con el cursor hasta la aplicación informática de la Junta Electoral Central y hacer click en un apartado llamado Excusas. Ahí se podrá rellenar un formulario, pero para acceder al caso en cuestión es necesario introducir un código (CSV), adjunto en la parte inferior de la carta recibida. En la petición se deberá incluir la documentación pertinente que acredite las circunstancias que le impiden al ciudadano formar parte de la mesa electoral, ya sean informes médicos, resoluciones judiciales o escritos de empresas.