En un juicio celebrado recientemente en la Audiencia Provincial de A Coruña, un hombre acusado de un delito continuado contra la libertad sexual de una mujer con discapacidad ha aceptado una pena de un año y seis meses de prisión. Sin embargo, no cumplirá tiempo en prisión gracias a un acuerdo alcanzado entre Fiscalía, defensa y acusación particular. Este pacto incluye la condición de que el acusado no cometa nuevos delitos durante los próximos dos años.

El acuerdo se ha producido después de que el acusado reconociera los hechos y aceptara las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. Estas atenuantes han facilitado una reducción de la pena inicialmente propuesta. Según se ha establecido, los hechos ocurrieron entre diciembre de 2019 y enero de 2020 en diversas localidades donde la víctima y el acusado residían como vecinos.

Un acuerdo evita la prisión al acusado de abuso sexual

La sentencia, que ha sido declarada firme, permite la suspensión de la pena de prisión impuesta al acusado. La defensa solicitó esta medida, que fue aceptada tanto por el fiscal como por el letrado de la acusación particular. El tribunal ha aplicado la suspensión con la condición de que el acusado no cometa delitos en un período de dos años y después de haber pagado una indemnización de 2.000 euros a la víctima.

Inicialmente, la Fiscalía había solicitado una pena de tres años de cárcel para el acusado, pero el acuerdo alcanzado ha reducido significativamente esta solicitud. La resolución de este caso ha culminado con un acuerdo que evita la entrada en prisión del acusado, siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal. Este tipo de acuerdos, donde se prioriza la reparación del daño y se consideran las circunstancias atenuantes, son cada vez más frecuentes en el sistema judicial.

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