Técnicamente, el artículo 135 actual no está protegido como los artículos que contienen derechos y libertades fundamentales y el propio artículo 1, de manera que su modificación no requiere un referéndum que la ratifique.
Pero que técnicamente no se precise un referéndum, no significa que no pueda hacerse o que no sea conveniente hacerlo. De hecho, bastaría que el Gobierno lo convocara o la décima parte de los Diputados (35 de los 350) o de los Senadores (26 de los 260) lo solicitaran. Ni PSOE ni PP, sin embargo, quieren que se celebre el referéndum que permitiría a los ciudadanos expresar su acuerdo o desacuerdo con tal modificación que, insisto, matiza o minimiza la contundencia del artículo 1.
El argumento que han utilizado los dirigentes del PSOE para defender la necesidad de modificar el artículo 135 habla de tranquilizar a los mercados y de ganar su confianza. De la tranquilidad y la confianza de los ciudadanos, ni una palabra. De ahí que se opongan al referéndum porque “generaría incertidumbre” en los mercados. De la incertidumbre de los ciudadanos, ni una palabra.
Probablemente se hará la modificación y se hará sin referéndum, pero ambas cosas se harán a costa de quebrar el espíritu del constituyente cuando en el Preámbulo afirmaba su voluntad de “establecer una sociedad democrática avanzada” (económica, social y políticamente), y de contradecir sus últimas palabras: “En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución”.
Jesús Pichel es profesor de Filosofía