El informe del Ministerio Fiscal de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso ElPlural.com, contra la repatriación de menores a Ceuta el pasado mes de agosto, y que fue defendida en público por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, es lapidario. Dicho informe afirma que “se considera que las actuaciones administrativas de retorno al Reino de Marruecos de menores extranjeros no acompañados, que acudieron masivamente a la ciudad Autónoma de Ceuta en los días 17 y 18 de mayo son nulas de pleno derecho, por cuanto prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, así como que lesionan el Derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva”.

Pero el fiscal no solo afirma que fueron “nulas”, sino que añade que, asimismo, “se considera que dichas actuaciones administrativas de retorno de menores no acompañados, constituyen actuaciones materiales de vía de hecho, en cuanto que prescinden total y absolutamente del procedimiento establecido y vulneran trámites y garantías esenciales”.

Es por todo lo anterior que, con respecto al recurso de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, “se considera que el recurso contencioso interpuesto resulta admisible, por existir una actuación material constitutiva de vía de hecho, que resulta susceptible de impugnación, conforme al art. 25.2 LJCA”.

Cabe recordar que en su día, Marlaska defendió que la devolución a Marruecos de los menores que llegaron a Ceuta entre el 17 y 18 de mayo era “legal” y estaba basada en el convenio firmado ente ambos países en 2007 y actualizado en 2012. "No es una expulsión, es un retorno asistido de los menores conforme a un marco normativo en interés superior del menor. En ningún caso son menores vulnerables", explicó. 

Competencia

El Ministerio Fiscal está de acuerdo con lo denunciado en vía Contencioso-Administrativa por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, pero no comparte la competencia de la Audiencia Nacional. Así, el representante del Ministerio Público afirma que “la competencia objetiva y territorial, para conocer del objeto de autos, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ceuta”.

Los motivos de esta afirmación son que “las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno serán los centros directivos competentes para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en los Acuerdos bilaterales suscritos por España sobre la materia. La competencia atribuida a la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno incluirá la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento regulado en este artículo”.

Abogacía del Estado

El lapidario informe de la Fiscalía choca con el entregado por la Abogacía del Estado quien se posicionó, tal y como publicó en exclusiva ElPlural.com, con el ministro del Interior. Así, el informe de la abogada del Estado jefe Ruth Doval ante la Sala de Lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional solicitaba la inadmisión del recurso presentado por el letrado Estanislao Naranjo en representación de la asociación demandante.

Doval explicaba en su escrito que no es irregular que la Abogacía del Estado no estuviera dentro del procedimiento desde el principio, tal y como alega Naranjo, porque “es el órgano administrativo el que debe realizar las alegaciones (Ministerio). Es tras el traslado de dicha alegación, cuando se cite a la comparecencia o alegaciones en el presente caso, cuando el abogado del Estado interviene, manteniendo las mismas alegaciones de inadmisión”. Es decir que, aunque no entraran desde el principio en el asunto, sí comparten el criterio del Ministerio del Interior.