El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso  en 2019 a la ministra de Educación, Isabel Celaá, por incumplir el deber de neutralidad de los cargos públicos durante un proceso electoral, al hacer unas declaraciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en las que realzó los logros del Gobierno en materia de empleo.

La entonces portavoz del Gobierno afirmó, el 25 de octubre de 2019 que el paro se había reducido "por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima". Y que "en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral".

"Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita", añadió la portavoz desde la sala de prensa de la Moncloa.El 10 de noviembre se celebraban las elecciones generales.

Una quiebra de la neutralidad de cargos públicos

La Junta Electoral, que abrió un expediente tras la denuncia del Partido Popular, consideró que hacer esa declaración en esas circunstancias implicó una vulneración de la prohibición que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) impone a los poderes públicos, en período electoral, de realizar cualquier acto que "contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". Y estimó que se había producido una quiebra del deber de neutralidad que incumbe a los cargos públicos en período electoral. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la resolución de la Junta Electoral y desestimó el recurso presentado por Celaá en la sentencia.